III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129930
al centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan
y se mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de
Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación: conservarán su condición y
cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa
concesionaria saliente hasta el final de su mandato.
b) Los delegados/as sindicales que trabajen en el centro de trabajo afectado
por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del
nuevo adjudicatario y en el mismo no se dieran los mínimos legales para el
mantenimiento de esta figura de representación sindical, serán subrogados/as
manteniendo las garantías establecidas en el artículo 68, apartados a) y c), del
Estatuto de los Trabajadores por un periodo mínimo de un año.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y
de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con
representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
4. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el presente
artículo.
La subrogación de personal establecida en el presente artículo no será de
aplicación en los siguientes supuestos:
1. Personas trabajadoras que hayan sido trasladados por la empresa saliente
desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los
últimos cinco meses respecto de la finalización de una contratación, concesión o
contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones
provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. En este caso, los/las
trabajadores/as tendrán derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían
en el centro de trabajo de la empresa saliente, anterior a su traslado, sin que sean
objeto de subrogación por la empresa entrante.
2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo
cuando en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato de arrendamiento
de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la
misma se desarrollaban, sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra
empresa, ni por su titular.
3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de
personas trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva
adjudicataria los socios/as cooperativistas y las personas trabajadoras autónomas
aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o
contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
4. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la
Comisión Paritaria del convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y a la
representación de las personas trabajadoras o, en su defecto, a los organismos
provinciales de las centrales sindicales firmantes del presente convenio, mediante
la entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
5. La Comisión Paritaria del presente convenio Colectivo velará por la
correcta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado.
Asimismo, conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días
hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia,
sobre las reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o
trabajadores/as, puedan hacer llegar a ésta, así como las irregularidades que la
propia Comisión Paritaria pudiera considerar.
El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento
en que la empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la adjudicación
de servicios.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129930
al centro de trabajo o designados por la organización sindical a la que representan
y se mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de
Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación: conservarán su condición y
cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa
concesionaria saliente hasta el final de su mandato.
b) Los delegados/as sindicales que trabajen en el centro de trabajo afectado
por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del
nuevo adjudicatario y en el mismo no se dieran los mínimos legales para el
mantenimiento de esta figura de representación sindical, serán subrogados/as
manteniendo las garantías establecidas en el artículo 68, apartados a) y c), del
Estatuto de los Trabajadores por un periodo mínimo de un año.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y
de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con
representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
4. Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el presente
artículo.
La subrogación de personal establecida en el presente artículo no será de
aplicación en los siguientes supuestos:
1. Personas trabajadoras que hayan sido trasladados por la empresa saliente
desde otros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los
últimos cinco meses respecto de la finalización de una contratación, concesión o
contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones
provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. En este caso, los/las
trabajadores/as tendrán derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que tenían
en el centro de trabajo de la empresa saliente, anterior a su traslado, sin que sean
objeto de subrogación por la empresa entrante.
2. En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo
cuando en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato de arrendamiento
de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la
misma se desarrollaban, sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra
empresa, ni por su titular.
3. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de
personas trabajadoras y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva
adjudicataria los socios/as cooperativistas y las personas trabajadoras autónomas
aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o
contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
4. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la
Comisión Paritaria del convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y a la
representación de las personas trabajadoras o, en su defecto, a los organismos
provinciales de las centrales sindicales firmantes del presente convenio, mediante
la entrega de los documentos que se detallan en este artículo.
5. La Comisión Paritaria del presente convenio Colectivo velará por la
correcta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado.
Asimismo, conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco días
hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia,
sobre las reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o
trabajadores/as, puedan hacer llegar a ésta, así como las irregularidades que la
propia Comisión Paritaria pudiera considerar.
El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del momento
en que la empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la adjudicación
de servicios.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230