III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023

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2. En todos los supuestos de finalización, suspensión, pérdida, rescisión,
cesión o rescate de una contrata –así como respecto de cualquier otra figura o
modalidad que suponga la subrogación entre entidades, personas físicas o
jurídicas–, que lleven a cabo la actividad de que se trate, las personas
trabajadoras de la empresa saliente pasaran a estar adscritas a la nueva titular de
la contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de las instalaciones
deportivas o promotora de actividades socio-deportivas, respetando ésta los
derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.
No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, serán
válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos que afecten
al Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas
afectadas y las personas trabajadoras, sus respectivos representantes legales o
con los Sindicatos con representación en el Sector para negociar según lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que se hayan acordado con
una antelación de cinco meses a la fecha cierta de subrogación del concesionario
y se haya comunicado con el mismo plazo a la Comisión Paritaria, salvo que ésta
pueda tener conocimiento por su publicación en boletines oficiales. Asimismo, se
mantendrán los plazos establecidos en los convenios colectivos de ámbito inferior,
siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el presente
capítulo.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den
alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata con
una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finalización
efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con
independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cinco meses,
hubieran trabajado en otra contrata.
b) Personas trabajadoras en activo que realizando su jornada laboral en más
de un centro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por
la subrogación, será la empresa entrante la que aplicará los derechos de
subrogación definidos en el presente convenio colectivo en función de la jornada y
de las funciones que la persona trabajadora viniera realizando en el centro de
trabajo afectado por la subrogación con anterioridad a los cinco últimos meses
antes de la fecha de finalización del contrato o concesión.
c) Personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en
el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad
mínima de cinco meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación
de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del
contrato o situaciones análogas, siempre que se cumpla el requisito ya
mencionado de antigüedad mínima.
d) Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno
de los trabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su
antigüedad y mientras dure su contrato.
e) Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se
hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla
en los cinco meses anteriores a la finalización de aquélla.
3. Personas trabajadoras que ostenten cargos de representación, sea
unitaria o sindical: Dado que los representantes de las personas trabajadoras y
los/las delegados/as sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en
caso de subrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto
de estas personas trabajadoras se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Representantes de las personas trabajadoras, sean de carácter unitario o
sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó

cve: BOE-A-2023-20101
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