III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129928
Cada empresa podrá establecer una bolsa de empleo con la relación de
perfiles específicos sometidos al contrato fijo-discontinuo. Se podrá pactar con la
RLPT variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de
llamamiento y gestión de las bolsas que sean precisas para la adaptación a la
realidad operativa de cada empresa. Las discrepancias surgidas entre las partes
podrán someterse a consulta de la Comisión Paritaria del presente convenio.»
Se modifica el artículo 25. Subrogación de personal, quedando redactado de la
siguiente manera.
«Artículo 25.
Subrogación de personal.
Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la
subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera
de las modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados,
contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad
de las reguladas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, se llevará a
cabo en los términos indicados en el presente artículo.
No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo
solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que
nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el “Boletín Oficial del
Estado” del presente convenio.
En cualquier caso, la relación laboral entre la empresa saliente y las personas
trabajadoras sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la
subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria.
En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como
privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una
determinada empresa, sociedad u organismo público.
1. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las
empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de
cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la
nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de las
instalaciones deportivas o el promotor de actividades socio-deportivas, produciéndose
la sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos:
b) Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular tanto
público como privado de las instalaciones deportivas o del promotor de actividades
socio-deportivas, de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento,
pudiendo ser:
Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las
actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.
Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir respecto de
algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o
contratada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las
actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades
que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.
Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las
actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada,
continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades
contratadas o concedidas hasta ese momento.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129928
Cada empresa podrá establecer una bolsa de empleo con la relación de
perfiles específicos sometidos al contrato fijo-discontinuo. Se podrá pactar con la
RLPT variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de
llamamiento y gestión de las bolsas que sean precisas para la adaptación a la
realidad operativa de cada empresa. Las discrepancias surgidas entre las partes
podrán someterse a consulta de la Comisión Paritaria del presente convenio.»
Se modifica el artículo 25. Subrogación de personal, quedando redactado de la
siguiente manera.
«Artículo 25.
Subrogación de personal.
Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la
subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera
de las modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados,
contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad
de las reguladas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, se llevará a
cabo en los términos indicados en el presente artículo.
No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artículo
solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el mismo que
nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el “Boletín Oficial del
Estado” del presente convenio.
En cualquier caso, la relación laboral entre la empresa saliente y las personas
trabajadoras sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la
subrogación del trabajador a la nueva adjudicataria.
En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad pública como
privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una
determinada empresa, sociedad u organismo público.
1. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las
empresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o de
cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la
nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o privado de las
instalaciones deportivas o el promotor de actividades socio-deportivas, produciéndose
la sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos:
b) Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular tanto
público como privado de las instalaciones deportivas o del promotor de actividades
socio-deportivas, de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento,
pudiendo ser:
Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las
actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.
Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir respecto de
algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o
contratada, continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las
actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades
que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.
Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las
actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada,
continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades
contratadas o concedidas hasta ese momento.