III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129927
El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y deberá reflejar
los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del
período de actividad, la jornada y su distribución horaria.
La persona trabajadora con contrato fijo discontinúo será llamada, de forma
escrita y por medio que permita dejar constancia de la debida notificación, con las
indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación
de 15 días antes de que la persona trabajadora deba incorporase a su puesto de
trabajo. Si no se respetase el plazo de llamamiento establecido anteriormente, la
persona que no se incorpore conservará su orden de la bolsa y no se considerará
que se ha producido un incumplimiento de incorporación.
Se considera medio de comunicación fehaciente, a modo enunciativo y no
limitativo, el burofax, carta certificada dirigida al domicilio que haya facilitado a la
empresa la persona trabajadora o correo electrónico facilitado por la persona
trabajadora y con el acuse de recibo pertinente en todos los supuestos.
El llamamiento se realizará por orden de antigüedad de la persona trabajadora
en la empresa, es decir, primero a la de mayor antigüedad y a continuación a las
siguientes conforme a dicha antigüedad.
El llamamiento de la persona trabajadora fija discontinua deberá producirse
incluso cuando esté en situación de incapacidad temporal o permiso por
nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
debiendo proceder la empresa a cursar su alta en la Seguridad Social en igualdad
de condiciones que el resto de fijos discontinuos.
La persona trabajadora debe responder a la empresa en el plazo de 5 días
hábiles contados desde el siguiente al que reciba la comunicación de llamamiento,
de forma escrita y por medio fehaciente, su aceptación o desistimiento del mismo
al objeto de conocer si se va a producir su efectiva reincorporación. Se
considerará medio válido a estos efectos la remisión, con acuse de recibo, de su
decisión por la persona trabajadora al correo electrónico en la dirección facilitada
por la empresa. La falta de respuesta al llamamiento o la no incorporación al
puesto de trabajo por parte de la persona trabajadora en el plazo señalado
constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con
la consecuencia de la extinción de su relación laboral.
Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto
de trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo
reseñado y justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que
impide aceptar el llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato
de trabajo que coincida con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el
horario de trabajo y el horario lectivo de los estudios que pueda estar cursando
para obtener un título académico o capacitación profesional. En este supuesto, no
se extinguirá la relación laboral de la persona trabajadora, si bien pasará a ocupar
el último puesto en el orden de llamamiento con independencia de la antigüedad
en la empresa. El segundo desistimiento al llamamiento constituirá un supuesto de
baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la
extinción de su relación laboral.
La notificación de finalización de la actividad deberá comunicarse por la
empresa, mediante forma escrita, con una antelación de quince días naturales.
El plazo máximo de inactividad en espera de recolocación sin que se produzca
llamamiento será de diez meses. Una vez cumplido dicho plazo, salvo pacto en
contrario entre las partes, la empresa adoptará las medidas coyunturales o
definitivas que procedan en los términos previstos en el ET.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un
calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129927
El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y deberá reflejar
los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del
período de actividad, la jornada y su distribución horaria.
La persona trabajadora con contrato fijo discontinúo será llamada, de forma
escrita y por medio que permita dejar constancia de la debida notificación, con las
indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación
de 15 días antes de que la persona trabajadora deba incorporase a su puesto de
trabajo. Si no se respetase el plazo de llamamiento establecido anteriormente, la
persona que no se incorpore conservará su orden de la bolsa y no se considerará
que se ha producido un incumplimiento de incorporación.
Se considera medio de comunicación fehaciente, a modo enunciativo y no
limitativo, el burofax, carta certificada dirigida al domicilio que haya facilitado a la
empresa la persona trabajadora o correo electrónico facilitado por la persona
trabajadora y con el acuse de recibo pertinente en todos los supuestos.
El llamamiento se realizará por orden de antigüedad de la persona trabajadora
en la empresa, es decir, primero a la de mayor antigüedad y a continuación a las
siguientes conforme a dicha antigüedad.
El llamamiento de la persona trabajadora fija discontinua deberá producirse
incluso cuando esté en situación de incapacidad temporal o permiso por
nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
debiendo proceder la empresa a cursar su alta en la Seguridad Social en igualdad
de condiciones que el resto de fijos discontinuos.
La persona trabajadora debe responder a la empresa en el plazo de 5 días
hábiles contados desde el siguiente al que reciba la comunicación de llamamiento,
de forma escrita y por medio fehaciente, su aceptación o desistimiento del mismo
al objeto de conocer si se va a producir su efectiva reincorporación. Se
considerará medio válido a estos efectos la remisión, con acuse de recibo, de su
decisión por la persona trabajadora al correo electrónico en la dirección facilitada
por la empresa. La falta de respuesta al llamamiento o la no incorporación al
puesto de trabajo por parte de la persona trabajadora en el plazo señalado
constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con
la consecuencia de la extinción de su relación laboral.
Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto
de trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo
reseñado y justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que
impide aceptar el llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato
de trabajo que coincida con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el
horario de trabajo y el horario lectivo de los estudios que pueda estar cursando
para obtener un título académico o capacitación profesional. En este supuesto, no
se extinguirá la relación laboral de la persona trabajadora, si bien pasará a ocupar
el último puesto en el orden de llamamiento con independencia de la antigüedad
en la empresa. El segundo desistimiento al llamamiento constituirá un supuesto de
baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la
extinción de su relación laboral.
La notificación de finalización de la actividad deberá comunicarse por la
empresa, mediante forma escrita, con una antelación de quince días naturales.
El plazo máximo de inactividad en espera de recolocación sin que se produzca
llamamiento será de diez meses. Una vez cumplido dicho plazo, salvo pacto en
contrario entre las partes, la empresa adoptará las medidas coyunturales o
definitivas que procedan en los términos previstos en el ET.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un
calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230