I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-20041)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 10 de noviembre de 2021 (Decisiones XXXV-47 a XXXV-58).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 129729

– los calibres verificadores según las especificaciones de la C.I.P. (véanse el anejo I
y el anexo II en: https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/annexical.pdf y https://
bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/anneiifcal.pdf), debiendo estar certificados los
calibres verificadores por el organismo verificador oficial;
– 30 unidades de componentes de un cartucho —vaina con cebo, proyectil— y la
pólvora correspondiente para que el banco de pruebas responsable pueda recargar 30
cartuchos de prueba. En función de la legislación nacional de los distintos países
miembros de la C.I.P., el solicitante podrá suministrar también directamente los 30
cartuchos de prueba.
El banco de pruebas responsable realizará los siguientes tests con arreglo a las
especificaciones de la C.I.P. El objetivo de estos tests es comprobar el valor medio de la
presión Pmax y de la presión PE de los cartuchos suministrados en relación con el valor
definido en el nuevo TDCC.
1.

Con los 50 cartuchos de prueba:

– 10 disparos para desatascar el cañón, sin medición de velocidad;
– 10 disparos con una única medición de velocidad a 2,5 m delante de la boca del
cañón, sin agujeros en la vaina del cartucho y sin captador;
– 30 disparos para medir la presión Pmax del cartucho y la velocidad a 2,5 m delante
de la boca del cañón.
2.

Con los 30 cartuchos de prueba:

– 10 disparos con una única medición de velocidad a 2,5 m delante de la boca del
cañón, sin agujero en la vaina del cartucho y sin captador;
– 20 disparos para medir la presión PE del cartucho y la velocidad a 2,5 m delante
de la boca del cañón.
En cada fase de disparo, se deberán registrar los siguientes valores:






El número de disparos;
el valor mínimo de la presión y de la velocidad;
el valor máximo de la presión y de la velocidad;
el valor medio de la presión y la velocidad;
la desviación típica en la presión y la velocidad.

En relación con los calibres en los que se utiliza la energía cinética en lugar de la
indicación de la presión máxima:
– El valor medio de la energía cinética a 2,5 m delante de la boca del cañón.
Suprimir una parte de la Decisión XVI-5, apartado 4, del artículo 3.6:
https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-3-2-2014-fr.pdf.
Control de la cartuchería comercial, comentarios explicativos (XVI-5).

En relación con los nuevos calibres procedentes de terceros países, al ser distinto el
procedimiento de medición del establecido por la C.I.P., se deberá aplicar el coeficiente
de 1,07 a la presión media obtenida en el momento del control de tipo.
Suprimir una parte de la Decisión XVI-5, apartado 11:
https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-3-2-2014-fr.pdf.
En caso de que un nuevo calibre que todavía no figure en las tablas de la C.I.P. se
presente para control del tipo ante un organismo nacional acreditado, éste podrá realizar

cve: BOE-A-2023-20041
Verificable en https://www.boe.es

3.2