I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-20041)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 10 de noviembre de 2021 (Decisiones XXXV-47 a XXXV-58).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 129728
pruebas responsable transmitirá esa confirmación escrita al equipo TDCC y al Presidente
de la Subcomisión Técnica.
9. El Presidente de la Subcomisión Técnica remitirá la propuesta del TDCC a la
Oficina Permanente.
10. La Oficina Permanente informará a los delegados de los Estados miembros, a
la mayor brevedad, de todas las propuestas de decisión recibidas, antes de la reunión de
la Subcomisión Técnica o antes de la sesión plenaria (véase el documento
«Procedimiento de trabajo» en: https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-5-fr.pdf).
Requisitos
a. Proporcionar al Presidente de la Subcomisión Técnica de la C.I.P. los diseños
técnicos métricos del cartucho y de la recámara en el formato que adopta actualmente la
C.I.P. (formato TDCC), con un máximo de dos decimales (0,00 mm) para todas las
dimensiones. Deberán indicarse las dimensiones originales del propietario del calibre. Le
corresponderá al solicitante acreditar que se trata de las dimensiones originales.
b. Proporcionar al Presidente de la Subcomisión Técnica de la C.I.P. la prueba de
los resultados de los tests de presión y velocidad realizados por el banco de pruebas
responsable para correlacionar y confirmar la presión Pmax fijada por el solicitante
(véase el apartado g). Será necesario también confirmar que la presión de prueba se
puede realizar dentro de los límites de capacidad de la vaina sin que esta se deteriore
(exceso de expansión de la cabeza o de la cápsula de cebado); de no ser así, la presión
Pmax debe reducirse al nivel apropiado.
c. El solicitante, bajo su propia responsabilidad, deberá declarar que el nuevo
calibre es un nuevo invento propio o bien presentar una declaración escrita indicando
que los datos del TDCC son exactos, que el nombre del calibre en el TDCC es de
dominio público y que se puede utilizar libremente sin violar la propiedad intelectual o
correr el riesgo de que se emprendan acciones judiciales.
d. Si el calibre propuesto fuera un calibre ya homologado por la SAAMI, se
respetarán las dimensiones de la SAAMI, y se deberán cumplir los demás requisitos
indicados.
e. Si el calibre propuesto fuera un calibre procedente de Estados Unidos de
América, el banco de pruebas responsable contactará a la SAAMI para averiguar si se
está tramitando su homologación. En caso afirmativo, procederá esperar a la
homologación oficial de la SAAMI y remitirse al apartado d) anterior. En caso negativo,
deberá seguirse el procedimiento previsto en al apartado a) anterior, y deberán cumplirse
todos los demás requisitos.
f. Salvo los cartuchos de altas prestaciones, no se podrá homologar ninguna
cartuchería nueva que no estuviera ya incluida en las tablas C.I.P.:
1. si se puede cargar y disparar en la recámara de un arma de pequeño calibre
diseñada para disparar munición de un calibre ya homologado, que figure en las tablas
C.I.P. y cuyas dimensiones sean idénticas o similares y una presión máxima autorizada
inferior a la de la nueva munición;
2. si se pueden cargar cartuchos ya homologados que figuren en las tablas C.I.P.,
con dimensiones iguales o similares y una presión máxima autorizada superior a la de la
nueva munición, en un arma de pequeño calibre diseñada para esa nueva munición y se
pueden disparar con una presión máxima autorizada inferior a la de los calibres de esa
munición ya homologados [XXIV-1].
g. El solicitante facilitará al banco de pruebas responsable, cuando se cumplan los
apartados 1 a 8 anteriores:
– El cañón manométrico según las especificaciones de la C.I.P. (véase el anejo III
en: https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/decision-xxxiv-18-annexe-iii-fr.pdf);
– 50 cartuchos de prueba;
cve: BOE-A-2023-20041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 129728
pruebas responsable transmitirá esa confirmación escrita al equipo TDCC y al Presidente
de la Subcomisión Técnica.
9. El Presidente de la Subcomisión Técnica remitirá la propuesta del TDCC a la
Oficina Permanente.
10. La Oficina Permanente informará a los delegados de los Estados miembros, a
la mayor brevedad, de todas las propuestas de decisión recibidas, antes de la reunión de
la Subcomisión Técnica o antes de la sesión plenaria (véase el documento
«Procedimiento de trabajo» en: https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-5-fr.pdf).
Requisitos
a. Proporcionar al Presidente de la Subcomisión Técnica de la C.I.P. los diseños
técnicos métricos del cartucho y de la recámara en el formato que adopta actualmente la
C.I.P. (formato TDCC), con un máximo de dos decimales (0,00 mm) para todas las
dimensiones. Deberán indicarse las dimensiones originales del propietario del calibre. Le
corresponderá al solicitante acreditar que se trata de las dimensiones originales.
b. Proporcionar al Presidente de la Subcomisión Técnica de la C.I.P. la prueba de
los resultados de los tests de presión y velocidad realizados por el banco de pruebas
responsable para correlacionar y confirmar la presión Pmax fijada por el solicitante
(véase el apartado g). Será necesario también confirmar que la presión de prueba se
puede realizar dentro de los límites de capacidad de la vaina sin que esta se deteriore
(exceso de expansión de la cabeza o de la cápsula de cebado); de no ser así, la presión
Pmax debe reducirse al nivel apropiado.
c. El solicitante, bajo su propia responsabilidad, deberá declarar que el nuevo
calibre es un nuevo invento propio o bien presentar una declaración escrita indicando
que los datos del TDCC son exactos, que el nombre del calibre en el TDCC es de
dominio público y que se puede utilizar libremente sin violar la propiedad intelectual o
correr el riesgo de que se emprendan acciones judiciales.
d. Si el calibre propuesto fuera un calibre ya homologado por la SAAMI, se
respetarán las dimensiones de la SAAMI, y se deberán cumplir los demás requisitos
indicados.
e. Si el calibre propuesto fuera un calibre procedente de Estados Unidos de
América, el banco de pruebas responsable contactará a la SAAMI para averiguar si se
está tramitando su homologación. En caso afirmativo, procederá esperar a la
homologación oficial de la SAAMI y remitirse al apartado d) anterior. En caso negativo,
deberá seguirse el procedimiento previsto en al apartado a) anterior, y deberán cumplirse
todos los demás requisitos.
f. Salvo los cartuchos de altas prestaciones, no se podrá homologar ninguna
cartuchería nueva que no estuviera ya incluida en las tablas C.I.P.:
1. si se puede cargar y disparar en la recámara de un arma de pequeño calibre
diseñada para disparar munición de un calibre ya homologado, que figure en las tablas
C.I.P. y cuyas dimensiones sean idénticas o similares y una presión máxima autorizada
inferior a la de la nueva munición;
2. si se pueden cargar cartuchos ya homologados que figuren en las tablas C.I.P.,
con dimensiones iguales o similares y una presión máxima autorizada superior a la de la
nueva munición, en un arma de pequeño calibre diseñada para esa nueva munición y se
pueden disparar con una presión máxima autorizada inferior a la de los calibres de esa
munición ya homologados [XXIV-1].
g. El solicitante facilitará al banco de pruebas responsable, cuando se cumplan los
apartados 1 a 8 anteriores:
– El cañón manométrico según las especificaciones de la C.I.P. (véase el anejo III
en: https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/decision-xxxiv-18-annexe-iii-fr.pdf);
– 50 cartuchos de prueba;
cve: BOE-A-2023-20041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230