I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-20041)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 10 de noviembre de 2021 (Decisiones XXXV-47 a XXXV-58).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20041

Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de
Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en
Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión
Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su
XXXV Sesión Plenaria el 10 de noviembre de 2021 (Decisiones XXXV-47 a
XXXV-58).

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE
FUEGO PORTÁTILES
La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo
referencia al Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de
fuego portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de
poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones tomadas en la XXXV Sesión
Plenaria celebrada los días 9 y 10 de noviembre de 2021 en Abu Dabi.
Decisión XXXV-47.

Procedimiento de introducción de nuevos calibres en la C.I.P.

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Todos los bancos de pruebas de la C.I.P. que presenten, a solicitud de su cliente,
nuevos calibres con vistas a una Decisión C.I.P. y a su inclusión en las TDCC C.I.P.
deberán cumplir los requisitos mencionados en el apartado «Requisitos» siguiente, y
proporcionar pruebas en consecuencia.

1. El solicitante (el fabricante, el importador, el distribuidor) se pondrá en contacto
con el banco de pruebas responsable y le proporcionará todos los documentos y
especificaciones técnicas requeridos. Véase, a continuación, el apartado «Requisitos».
2. El banco de pruebas responsable se pondrá en contacto con el Presidente de la
Subcomisión Técnica y le remitirá todos los datos requeridos. Véase, a continuación, el
apartado «Requisitos». El banco de pruebas responsable deberá realizar la mayor parte
del trabajo.
3. El Presidente de la Subcomisión Técnica trasladará esos datos al equipo TDCC
(GT1-15) para su análisis.
4. El Presidente de la Subcomisión Técnica de la C.I.P. informará a la Oficina
Permanente de la introducción de un nuevo tipo y de la presión máxima media propuesta.
5. La Oficina Permanente transmitirá esta información a los jefes de delegación y a
los directores de los bancos de pruebas de los Estados miembros, para informarlos de la
llegada de un nuevo calibre y para evitar duplicar el trabajo con otro banco.
6. El equipo TDCC analizará la solicitud y los datos remitidos, y confirmará o no el TDCC
propuesto por el banco de pruebas responsable. Si el equipo TDCC ha de realizar
observaciones, enviará el TDCC al banco de pruebas responsable, que lo ultimará o completará.
7. El banco de pruebas responsable requerirá su aprobación al solicitante.
8. Tras la recepción del TDCC revisado por el banco de pruebas responsable, el
solicitante confirmará a dicho banco, por escrito, que acepta la propuesta y el banco de

cve: BOE-A-2023-20041
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento que se deberá seguir para la introducción de un nuevo calibre