I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-20041)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 10 de noviembre de 2021 (Decisiones XXXV-47 a XXXV-58).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 129730

esa verificación sobre la base de las indicaciones completas que proporcione el
fabricante.
En ese caso, el organismo nacional acreditado deberá notificar a la Oficina
Permanente, al mismo tiempo que el control del tipo, la presión máxima admisible, la
presión media máxima medida y todas las indicaciones que suministre el fabricante,
debidamente comprobadas.
La Oficina Permanente deberá transmitir toda esa información a las delegaciones de
los Estados miembros.
A la espera de la entrada en vigor de una decisión C.I.P., esas indicaciones servirán
de base para el control y la prueba de las armas y de las municiones de dicho calibre
(XX-2).
Decisión XXXV-48. Color amarillo-calibre 20 Tabla VII
Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Modificación de la Decisión XXX-43:
La vaina de la munición destinada a las armas de cañón(es) liso(s) de calibre 20
deberá ser de color amarillo. El color amarillo está reservado exclusivamente para este
calibre y se prohíbe para todas las vainas de las demás municiones en los calibres para
armas de cañón(es) liso(s) (Tabla VII).
Decisión XXXV-49. Procedimiento de creación de un grupo de trabajo
Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
Creación de un grupo de trabajo (GT) y papel del ponente y de sus miembros.
Creación de un GT.
1. La creación de un grupo de trabajo se define en el apartado 3 del documento 1.5:
https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-5-fr.pdf.
2. La creación de un GT requiere precisar los siguientes puntos:
a. El nombre del GT;
b. la pertenencia a la Subcomisión;
c. el número del GT;
d. los objetivos detallados del GT;
e. los miembros del GT: los futuros miembros podrán ser voluntarios o ser
designados por su CDD;
f. el ponente del GT, que será designado o elegido en la primera reunión del GT
que será organizada por el Presidente de la Subcomisión Técnica o de Reglamentación;
g. el desarrollo del proyecto con los módulos de trabajo y el calendario. Para cada
módulo se definirán sus objetivos y sus respectivos plazos.

1. Realizar el trabajo con imparcialidad y probidad, en el interés exclusivo de la
C.I.P.
2. Organizar las reuniones del GT.
3. Controlar la presencia de los miembros del GT.
4. Asegurarse de la presencia y la participación de los miembros de su GT,
recordándoles, en su caso, que puede solicitar a la delegación correspondiente, a través
del Presidente de la Subcomisión en cuestión, que retire el mandato a un representante
«fantasma».
5. Seguir los módulos de trabajo previamente definidos.

cve: BOE-A-2023-20041
Verificable en https://www.boe.es

Tareas del ponente.