I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-20042)
Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), relativo a las Disposiciones Administrativas, Financieras y Programáticas del Secretariado de la Coalición Local2030 en Bilbao, hecho en Nairobi el 6 de julio de 2023.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 129745
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030; el Gobierno Vasco, a través de la Secretaría General
de Transición Social y Agenda 2030, el Ayuntamiento de Bilbao y la Fundación Bancaria
BBk relativo al establecimiento del Secretariado de la Coalición Local2030 en Bilbao, a:
a) Ceder a ONU-Hábitat a título gratuito un espacio físico en la sede del Archivo
Histórico de Euskadi en Bilbao, Reino de España (en lo sucesivo, el «Secretariado») con
unas dimensiones de 400 m2. El «Secretariado» servirá como espacio de oficinas para el
Secretariado de la Coalición 2030 a los efectos del artículo 1.k del citado Acuerdo de
Sede.
b) Esta aportación en especie está valorada en 1 millón de euros;
c) Facilitar el acceso de ONU-Hábitat a las redes de suministro de agua, energía y
de telecomunicaciones necesarias para el buen funcionamiento del Secretariado;
d) En su caso, facilitar infraestructura de ofimática, equipos y mobiliario;
e) Garantizar que el derecho de paso y el acceso al Secretariado, así como que la
tranquilidad no se vea perturbada por el acceso a los mismos de personas o grupos no
autorizados a los locales.
4. Queda entendido que todo el equipamiento, mobiliario o infraestructura
proporcionada a ONU-Hábitat por el Ministerio para el uso exclusivo para el ejercicio de
las funciones, será devuelto, en las mismas condiciones, salvo desgaste normal, una vez
finalizada la vigencia del presente Acuerdo.
5. Asimismo, ONU-Hábitat podrá utilizar salas y salón de actos, así como otras
instalaciones comunes, en el curso de sus actividades para la celebración de actos
propios siempre y cuando haya cursado solicitud con antelación suficiente al órgano
directivo del edificio y se haya autorizado expresamente. La autorización no podrá
denegarse injustificadamente. Las salas, el salón de actos y otras instalaciones comunes
del edificio no tendrán consideración de locales de ONU-Hábitat a los efectos de los
artículos 1.k y 31 del Acuerdo de Sede.
6. ONU-Hábitat tendrá derecho a exhibir la bandera, el logotipo, el emblema y las
marcas de las Naciones Unidas en los espacios del Secretariado.
7. Por su parte, ONU-Hábitat, con la firma de este Acuerdo, se compromete a:
8.
Ambas partes se comprometen a:
a) Designar puntos de contacto, dentro de sus equipos, que permitan mantener una
relación de cooperación y coordinación constante.
b) Coordinar las acciones de comunicación para dar la mayor publicidad posible a
las acciones que se lleven a cabo en el Secretariado.
c) Impulsar proyectos conjuntos de interés para ambas partes.
cve: BOE-A-2023-20042
Verificable en https://www.boe.es
a) Custodiar con la máxima diligencia los espacios y bienes cedidos al
Secretariado.
b) Informar inmediatamente a los responsables de la gestión del edificio que
alberga el Secretariado de cualquier desperfecto que se produzca tanto en los espacios
como en los bienes cedidos.
c) Mantener informados a los responsables de la gestión del edificio que alberga el
Secretariado, así como al Ministerio de sus actividades relevantes a través de los puntos
de contacto que se designen.
d) Presentar al Ministerio en el mes de enero de cada año, un informe de las
actividades anuales que el Secretariado ha realizado en cada año de vigencia del
Acuerdo.
e) Cooperar, de conformidad con los artículos 19 y 20 del citado Acuerdo de Sede,
en la aplicación y respeto de la normativa española vigente en materia de Prevención de
Riesgos Laborales.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 129745
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030; el Gobierno Vasco, a través de la Secretaría General
de Transición Social y Agenda 2030, el Ayuntamiento de Bilbao y la Fundación Bancaria
BBk relativo al establecimiento del Secretariado de la Coalición Local2030 en Bilbao, a:
a) Ceder a ONU-Hábitat a título gratuito un espacio físico en la sede del Archivo
Histórico de Euskadi en Bilbao, Reino de España (en lo sucesivo, el «Secretariado») con
unas dimensiones de 400 m2. El «Secretariado» servirá como espacio de oficinas para el
Secretariado de la Coalición 2030 a los efectos del artículo 1.k del citado Acuerdo de
Sede.
b) Esta aportación en especie está valorada en 1 millón de euros;
c) Facilitar el acceso de ONU-Hábitat a las redes de suministro de agua, energía y
de telecomunicaciones necesarias para el buen funcionamiento del Secretariado;
d) En su caso, facilitar infraestructura de ofimática, equipos y mobiliario;
e) Garantizar que el derecho de paso y el acceso al Secretariado, así como que la
tranquilidad no se vea perturbada por el acceso a los mismos de personas o grupos no
autorizados a los locales.
4. Queda entendido que todo el equipamiento, mobiliario o infraestructura
proporcionada a ONU-Hábitat por el Ministerio para el uso exclusivo para el ejercicio de
las funciones, será devuelto, en las mismas condiciones, salvo desgaste normal, una vez
finalizada la vigencia del presente Acuerdo.
5. Asimismo, ONU-Hábitat podrá utilizar salas y salón de actos, así como otras
instalaciones comunes, en el curso de sus actividades para la celebración de actos
propios siempre y cuando haya cursado solicitud con antelación suficiente al órgano
directivo del edificio y se haya autorizado expresamente. La autorización no podrá
denegarse injustificadamente. Las salas, el salón de actos y otras instalaciones comunes
del edificio no tendrán consideración de locales de ONU-Hábitat a los efectos de los
artículos 1.k y 31 del Acuerdo de Sede.
6. ONU-Hábitat tendrá derecho a exhibir la bandera, el logotipo, el emblema y las
marcas de las Naciones Unidas en los espacios del Secretariado.
7. Por su parte, ONU-Hábitat, con la firma de este Acuerdo, se compromete a:
8.
Ambas partes se comprometen a:
a) Designar puntos de contacto, dentro de sus equipos, que permitan mantener una
relación de cooperación y coordinación constante.
b) Coordinar las acciones de comunicación para dar la mayor publicidad posible a
las acciones que se lleven a cabo en el Secretariado.
c) Impulsar proyectos conjuntos de interés para ambas partes.
cve: BOE-A-2023-20042
Verificable en https://www.boe.es
a) Custodiar con la máxima diligencia los espacios y bienes cedidos al
Secretariado.
b) Informar inmediatamente a los responsables de la gestión del edificio que
alberga el Secretariado de cualquier desperfecto que se produzca tanto en los espacios
como en los bienes cedidos.
c) Mantener informados a los responsables de la gestión del edificio que alberga el
Secretariado, así como al Ministerio de sus actividades relevantes a través de los puntos
de contacto que se designen.
d) Presentar al Ministerio en el mes de enero de cada año, un informe de las
actividades anuales que el Secretariado ha realizado en cada año de vigencia del
Acuerdo.
e) Cooperar, de conformidad con los artículos 19 y 20 del citado Acuerdo de Sede,
en la aplicación y respeto de la normativa española vigente en materia de Prevención de
Riesgos Laborales.