V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-27158)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-14922/22.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44581
1ª.-Independientemente de la terminación de la zanja, en esta zona de
afección no se puede cultivar en general. Habría que analizarse qué tipo de cultivo
podría ser permitido (cultivo más superficial).
En cualquier caso, el tramo soterrado no llevará capa de pavimento ni
hormigón en superficie. Únicamente los tubos instalados van embutidos en
hormigón a 0.70 cm bajo rasante.
2ª.-Hacen referencia los afectados al Anexo V al proyecto de ejecución de
línea eléctrica, manifestando que no concuerdan con las publicaciones.
Los afectados yerran al considerar el Anexo V, en tanto en cuanto el proyecto
aprobado es el Anexo VII, que es plenamente coincidente con el Documento DUP
publicado.
3ª.- Manifiestan los afectados que en determinadas páginas del Anexo DUP, si
bien recogen datos de afecciones de parte aérea y subterránea, no recoge la
superficie de ocupación temporal para el apoyo 24. En Anexo VI se indica la
ocupación temporal del apoyo 24, que reproducimos a continuación.
4ª.-El camino de acceso al apoyo se encuentra justo en la linde de su parcela.
Quizá el plano no refleja visualmente tal circunstancia, pero lo que se solicita viene
a ser lo considerado para el acceso al apoyo número 24.
5ª.- Se indican en el proyecto las coordenadas UTM de los pozos de ataque
tanto a un lado como al otro de la autovía para la realización de la perforación
horizontal dirigida para cruzamiento con la autovía.
6ª.-Alegan los afectados en su Alegación Sexta (sic), sobre la ocupación
temporal de 5 metros de anchura, solicitando se aclare donde es de aplicación la
ocupación temporal de 5 metros.
La superficie de acceso adicional son las reflejadas en las tablas y planos del
"Anexo Declaración Utilidad Pública Línea Eléctrica de 66 kV para evacuación de
parque solar fotovoltaico Monte Alto.
Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información
pública, son rechazadas/aceptadas por ésta Delegación Territorial, por los
siguientes motivos:
ALEGACIÓN PRIMERA:
1ª.- Se acepta la condición de interesado. Se acepta la alegación
2ª.-Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23
de julio de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera. Las modificaciones de soterramiento de la línea aérea, responden al
requerimiento del propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea
comprendida desde el apoyo nº25 a nº27, en suelo clasificado como Urbanizable
Sectorizado (Sector Montealto). No se acepta la alegación.
3ª y 4ª.- Conforme a lo indicado en el artículo 151 del RD 1955/2000, en
cualquier momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. La no obtención de
cve: BOE-B-2023-27158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44581
1ª.-Independientemente de la terminación de la zanja, en esta zona de
afección no se puede cultivar en general. Habría que analizarse qué tipo de cultivo
podría ser permitido (cultivo más superficial).
En cualquier caso, el tramo soterrado no llevará capa de pavimento ni
hormigón en superficie. Únicamente los tubos instalados van embutidos en
hormigón a 0.70 cm bajo rasante.
2ª.-Hacen referencia los afectados al Anexo V al proyecto de ejecución de
línea eléctrica, manifestando que no concuerdan con las publicaciones.
Los afectados yerran al considerar el Anexo V, en tanto en cuanto el proyecto
aprobado es el Anexo VII, que es plenamente coincidente con el Documento DUP
publicado.
3ª.- Manifiestan los afectados que en determinadas páginas del Anexo DUP, si
bien recogen datos de afecciones de parte aérea y subterránea, no recoge la
superficie de ocupación temporal para el apoyo 24. En Anexo VI se indica la
ocupación temporal del apoyo 24, que reproducimos a continuación.
4ª.-El camino de acceso al apoyo se encuentra justo en la linde de su parcela.
Quizá el plano no refleja visualmente tal circunstancia, pero lo que se solicita viene
a ser lo considerado para el acceso al apoyo número 24.
5ª.- Se indican en el proyecto las coordenadas UTM de los pozos de ataque
tanto a un lado como al otro de la autovía para la realización de la perforación
horizontal dirigida para cruzamiento con la autovía.
6ª.-Alegan los afectados en su Alegación Sexta (sic), sobre la ocupación
temporal de 5 metros de anchura, solicitando se aclare donde es de aplicación la
ocupación temporal de 5 metros.
La superficie de acceso adicional son las reflejadas en las tablas y planos del
"Anexo Declaración Utilidad Pública Línea Eléctrica de 66 kV para evacuación de
parque solar fotovoltaico Monte Alto.
Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información
pública, son rechazadas/aceptadas por ésta Delegación Territorial, por los
siguientes motivos:
ALEGACIÓN PRIMERA:
1ª.- Se acepta la condición de interesado. Se acepta la alegación
2ª.-Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23
de julio de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera. Las modificaciones de soterramiento de la línea aérea, responden al
requerimiento del propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea
comprendida desde el apoyo nº25 a nº27, en suelo clasificado como Urbanizable
Sectorizado (Sector Montealto). No se acepta la alegación.
3ª y 4ª.- Conforme a lo indicado en el artículo 151 del RD 1955/2000, en
cualquier momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. La no obtención de
cve: BOE-B-2023-27158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227