V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-27158)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-14922/22.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44582
dicho acuerdo a la fecha de la declaración de utilidad pública, justifica plenamente
la declaración de utilidad pública y el inicio del procedimiento de expropiación
forzosa. No se aceptan las alegaciones.
5ª.- La adherencia alegaciones de terceros no es admisible por cuanto aquellas
pueden ser motivadas por intereses particulares o generales, por lo que deberá
concretarlas para adherirse a ellas. No se acepta la alegación.
ALEGACIÓN SEGUNDA:
1ª.-La instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad
pública ex lege por la propia ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos
momentos dispone de la totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar
su construcción. La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y
aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de
generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/
1997, del Sector Eléctrico y por el R.D. 1955/2000. En la generación de energía
eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público
antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico
general, y su condición de utilidad pública que confiere el título IX de la Ley 24/
2013, del Sector Eléctrico. No se acepta la alegación.
2ª.- En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. Se acepta la
alegación.
3ª.-Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23
de julio de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera. Las modificaciones de soterramiento de la línea aérea, responden al
requerimiento del propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea
comprendida desde el apoyo nº25 a nº27, en suelo clasificado como Urbanizable
Sectorizado (Sector Montealto). No se acepta la alegación.
4ª.-La modificación del proyecto anterior con el cambio de aéreo a soterrado
desde el apoyo 24 hasta la conexión a la SET de Monte Alto, está autorizada por la
Resolución de 17/10/2022, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la
consideración de "modificación no sustancial" del proyecto de "planta fotovoltaica
Jerez Monte Alto de 45 Mw", en el término municipal de Jerez de la Frontera
(Cádiz), otorgada a Hotei solar, S.L. expediente AAU/MNS/CA/055/22, en la que se
contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre
el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación
objeto de la presente resolución. No se acepta la alegación.
5ª.- Ver respuesta a las alegaciones 3ª y 4ª. No se acepta la alegación.
6ª.- La alternativa de trazado se refiere a un soterramiento de la línea aérea
que no es el objeto del proyecto modificado presentado, que actualmente está
autorizada, y es firme en vía administrativa. Las modificaciones que se pretendan
deberán iniciarse mediante el procedimiento descrito en el Artículo 153.
Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, del RD
1955/2000.
cve: BOE-B-2023-27158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44582
dicho acuerdo a la fecha de la declaración de utilidad pública, justifica plenamente
la declaración de utilidad pública y el inicio del procedimiento de expropiación
forzosa. No se aceptan las alegaciones.
5ª.- La adherencia alegaciones de terceros no es admisible por cuanto aquellas
pueden ser motivadas por intereses particulares o generales, por lo que deberá
concretarlas para adherirse a ellas. No se acepta la alegación.
ALEGACIÓN SEGUNDA:
1ª.-La instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad
pública ex lege por la propia ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos
momentos dispone de la totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar
su construcción. La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y
aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de
generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/
1997, del Sector Eléctrico y por el R.D. 1955/2000. En la generación de energía
eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público
antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico
general, y su condición de utilidad pública que confiere el título IX de la Ley 24/
2013, del Sector Eléctrico. No se acepta la alegación.
2ª.- En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. Se acepta la
alegación.
3ª.-Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23
de julio de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera. Las modificaciones de soterramiento de la línea aérea, responden al
requerimiento del propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea
comprendida desde el apoyo nº25 a nº27, en suelo clasificado como Urbanizable
Sectorizado (Sector Montealto). No se acepta la alegación.
4ª.-La modificación del proyecto anterior con el cambio de aéreo a soterrado
desde el apoyo 24 hasta la conexión a la SET de Monte Alto, está autorizada por la
Resolución de 17/10/2022, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la
consideración de "modificación no sustancial" del proyecto de "planta fotovoltaica
Jerez Monte Alto de 45 Mw", en el término municipal de Jerez de la Frontera
(Cádiz), otorgada a Hotei solar, S.L. expediente AAU/MNS/CA/055/22, en la que se
contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre
el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación
objeto de la presente resolución. No se acepta la alegación.
5ª.- Ver respuesta a las alegaciones 3ª y 4ª. No se acepta la alegación.
6ª.- La alternativa de trazado se refiere a un soterramiento de la línea aérea
que no es el objeto del proyecto modificado presentado, que actualmente está
autorizada, y es firme en vía administrativa. Las modificaciones que se pretendan
deberán iniciarse mediante el procedimiento descrito en el Artículo 153.
Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, del RD
1955/2000.
cve: BOE-B-2023-27158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227