V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-27158)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-14922/22.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 44579

como los informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico,
resulta que: "en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de
suelo, donde se permiten las infraestructuras de los servicios".
La alegación asume que la línea ha de instalarse a más de 50 metros, pero
sería una interpretación de la norma con nulo sustento jurídico, ya que el artículo
12.2.13 b) 5. diferencia claramente entre edificaciones e instalaciones, donde una
línea eléctrica entraría en la categoría de instalación y no edificación, siendo
entonces el requisito de distancia de 10m a los linderos de la finca donde se instale
el parque solar fotovoltaico, siendo entonces trivial que no es de aplicación a una
línea eléctrica.
Ambos puntos se satisfacen con lo indicado tanto en el Estudio de Impacto
Ambiental como lo indicado en la Autorización Ambiental Unificada de la
instalación, que incluye la evaluación ambiental del proyecto completo, su
compatibilidad con el medio ambiente y las medidas correctoras y minimizadoras
necesarias.
-El Art. 12.2.2 establece como uso autorizable en Suelo No Urbanizable (SNU)
los aprovechamientos para las energías renovables (parque eólico, parques
solares, etc.)
-El Art. 12.2.6. incluye en la regulación de la ejecución y mantenimiento de
infraestructuras tanto las Infraestructuras de servicios (electricidad, hidrocarburos,
hidráulicas, canales, telecomunicaciones, residuos sólidos urbanos) así como las
Infraestructuras privadas necesarias para el funcionamiento de actividades
autorizadas en SNU.
- El Art. Art. 12.3.12 consideran usos realizables en el ámbito de zonas de
cultivo tradicional de los viñedos del Marco de Jerez Implantación de
infraestructuras reguladas en el art. 12.2.6.
4ºPues bien, debe señalarse que no se dan las anteriores circunstancias en el
caso presente.
Por una parte, cabe recordar que el trazado actualmente autorizado ya
contempla el paso por bienes de dominio público como es la carretera CTRA CA6016 CAÑADA DE GUADABAJAQUE, o determinados bienes del Ayuntamiento de
Jerez de la Frontera.
Por otra parte, la alternativa supone un 100% de variación del trazado total,
considerando que el apoyo de los afectados se sitúa prácticamente al inicio de la
línea, y su modificación desencadenaría la necesidad de variación de los
posteriores, incrementando en cada cambio, por pequeño que fuera, el resultado
final.
Resulta, por tanto, no solo contrario a la ley, sino totalmente desproporcionado
- sobre todo teniendo en cuenta la mínima afección sobre la finca - llevar a cabo la
modificación planteada puesto que no solo supone una variación de la totalidad del
trazado inicialmente proyectado, sino que conlleva modificaciones adicionales del
trazado y nuevas afecciones.
En cuanto al perjuicio sufrido por los afectados como consecuencia de la
instalación de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se
identifica en modo alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo
ubicado en u vértice de la finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad del
afectado.

cve: BOE-B-2023-27158
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Núm. 227