V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-27158)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-14922/22.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44578
Industrial que acompañamos al presente escrito de alegaciones. Tras destacar la
viabilidad técnica del Informe a lo dispuesto en Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, presenta una ligera modificación de
las trazas de la línea de evacuación para hacerla discurrir por los linderos de las
fincas afectadas, equidistantes o por caminos de titularidad pública ajustándose a
lo establecido en el apartado b del Articulo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
La propuesta parte de la utilización de caminos de titularidad pública existentes
en el linde este que discurren de norte a sur y en los caminos públicos perimetrales
en sentido este oeste.
Se unificarían las trazas de las líneas de HOTEI SOLAR y de MODUS SOLAR,
que podrían perfectamente compartir, no solo a su paso por algunos terrenos, sino
hasta la SET Monte Alto.
De esta forma queda acreditada la justificación técnica por la que pueda
llegarse a la conclusión de que este trazado es el más conveniente conciliando el
interés público de defensa del medio ambiente y los demás bienes y derechos
afectados por la actuación propuesta.
Con fecha 10/05/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que
manifiesta su oposición a las alegaciones formuladas por JAIME DURÁN LUACES,
como representante DON ALFONSO LÓPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK y DOÑA
PATRICIA LÓPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK contesta a las mismas en el mismo
orden:
1º- Los artículos 54 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, señala que las instalaciones eléctricas poseen "ex lege" utilidad pública.
Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope
legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública
pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
2º- Ciertamente en la RBD del proyecto incluye como afectado a Agrícola
Romanito S.L.
Es práctica habitual incorporar en la Declaración de Utilidad Pública aquellas
superficies sobre las que se tiene disposición, en previsión de cualquier
eventualidad de tipo jurídico que malogre la constitución de la afección o
servidumbre. Pero considerando que tal parcela no es propiedad de los afectados,
sino de un tercero que conoce su inclusión en la DUP, no alcanzamos a identificar
como se violenta la ley.
La petición de denegación de declaración de utilidad pública solicitada del
Proyecto sometido a información pública en las parcelas sobre las que HOTEI
SOLAR tenga disposición sin necesidad de expropiación, carece pues de
fundamento.
3º-La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística
emitido por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la
línea de evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así
cve: BOE-B-2023-27158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44578
Industrial que acompañamos al presente escrito de alegaciones. Tras destacar la
viabilidad técnica del Informe a lo dispuesto en Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, presenta una ligera modificación de
las trazas de la línea de evacuación para hacerla discurrir por los linderos de las
fincas afectadas, equidistantes o por caminos de titularidad pública ajustándose a
lo establecido en el apartado b del Articulo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
La propuesta parte de la utilización de caminos de titularidad pública existentes
en el linde este que discurren de norte a sur y en los caminos públicos perimetrales
en sentido este oeste.
Se unificarían las trazas de las líneas de HOTEI SOLAR y de MODUS SOLAR,
que podrían perfectamente compartir, no solo a su paso por algunos terrenos, sino
hasta la SET Monte Alto.
De esta forma queda acreditada la justificación técnica por la que pueda
llegarse a la conclusión de que este trazado es el más conveniente conciliando el
interés público de defensa del medio ambiente y los demás bienes y derechos
afectados por la actuación propuesta.
Con fecha 10/05/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que
manifiesta su oposición a las alegaciones formuladas por JAIME DURÁN LUACES,
como representante DON ALFONSO LÓPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK y DOÑA
PATRICIA LÓPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK contesta a las mismas en el mismo
orden:
1º- Los artículos 54 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, señala que las instalaciones eléctricas poseen "ex lege" utilidad pública.
Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope
legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública
pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
2º- Ciertamente en la RBD del proyecto incluye como afectado a Agrícola
Romanito S.L.
Es práctica habitual incorporar en la Declaración de Utilidad Pública aquellas
superficies sobre las que se tiene disposición, en previsión de cualquier
eventualidad de tipo jurídico que malogre la constitución de la afección o
servidumbre. Pero considerando que tal parcela no es propiedad de los afectados,
sino de un tercero que conoce su inclusión en la DUP, no alcanzamos a identificar
como se violenta la ley.
La petición de denegación de declaración de utilidad pública solicitada del
Proyecto sometido a información pública en las parcelas sobre las que HOTEI
SOLAR tenga disposición sin necesidad de expropiación, carece pues de
fundamento.
3º-La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística
emitido por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la
línea de evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así
cve: BOE-B-2023-27158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227