V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-27158)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-14922/22.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 44577

por el mero hecho de aprobarse un Proyecto. No existe una creciente demandada
eléctrica en el municipio de Jerez de la Frontera que justifique la necesidad de la
línea.
No existe por tanto urgencia o situación excepcional que justifique la
implantación pretendida, debiendo decaer la utilidad pública solicitada evitándose
perjuicios de imposible o difícil reparación atendido el valor paisajístico y medio
ambiental de los terrenos por los que discurre la línea proyectada.
2ª.- Nulidad de la Declaración de Utilidad Pública, debe denegarse la
declaración de la utilidad pública solicitada del Proyecto sometido a información
pública en las parcelas sobre las que HOTEI SOLAR tenga disposición sin
necesidad de expropiación.
3ª.- Inadecuación del Proyecto al planeamiento municipal. El Proyecto y la
alternativa elegida deben ajustarse al planeamiento urbanístico de Jerez de la
Frontera respetando las distancias mínimas de edificación preexistentes debiendo,
además, analizar el impacto que la instalación fotovoltaica va a ocasionar en las
edificaciones cercanas a las instalaciones procediendo la denegación de la
autorización administrativa y la declaración de utilidad pública solicitadas.
4º.- Análisis de las alternativas presentadas por el promotor. Con el nuevo
sometimiento a Información Pública de la autorización administrativa previa del
Proyecto modificado, denunciamos el incumplimiento de las exigencias mínimas
requeridas para el mismo, así como el Estudio de Impacto Ambiental respecto de
las Alternativas propuestas, que carecen del más mínimo rigor técnico, optándose
por la más económica para el promotor en función de un trazado aéreo de la línea
eléctrica de evacuación "lo más rectilíneo posible". Se consideran que los intereses
privados del promotor en el ahorro de los costes frente a otras opciones como el
soterramiento, prevaleciendo sobre los intereses públicos concurrentes que de la
forma autorizada se verían gravemente dañados.
5º.- Incumplimiento de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico.
Con respecto al análisis del paisaje y la topografía de los terrenos. La
implantación de la planta fotovoltaica y resto de componentes, junto con los demás
proyectos en tramitación en su entorno, van a provocar un evidente deterioro del
área paisajística que va a obstaculizar la consecución de los objetivos de calidad.
Este perjuicio podría erradicarse con el soterramiento de la línea de evacuación en
los mismos términos que la modificación del Proyecto en su apoyo 24 ahora
sometido a información pública.
En el Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Jerez, bajo
advertencia expresa del obligado cumplimiento de los parámetros urbanísticos del
planeamiento urbanístico en vigor para obtener la licencia de intervención en las
fincas, establece el soterramiento de la línea como opción preferente
condicionándose la implantación de las instalaciones a la minimización de las
afecciones al medio ambiente y al paisaje.
Respecto a las edificaciones cercanas a la instalación, Usos del suelo, Impacto
sobre la Fauna del entorno de la línea aérea proyectada y Estudio Acústico, éstos
perjuicios se corregirán con el soterramiento de la línea.
6º.- Alternativa de trazado a la línea eléctrica de evacuación.
Se propone trazado alternativo de la línea al Proyecto presentado por la
compañía HOTEI SOLAR, S.L. a partir del Informe elaborado por el Ingeniero

cve: BOE-B-2023-27158
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Núm. 227