V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-27158)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-14922/22.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 44576

negamos su valor probatorio a efectos de este expediente y su eficacia a efectos
de una posterior valoración de justiprecio.
2º-La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística
emitido por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la
línea de evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así
como los informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico,
resulta que: "en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de
suelo, donde se permiten las infraestructuras de los servicios".
3ºResulta desproporcionado - sobre todo teniendo en cuenta la mínima
afección sobre la finca - llevar a cabo la modificación planteada puesto que no solo
supone una variación de la totalidad del trazado inicialmente proyectado, sino que
conlleva modificaciones adicionales del trazado y nuevas afecciones.
En cuanto al perjuicio sufrido por Agrícola Estevez como consecuencia de la
instalación de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se
identifica en modo alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo
ubicado en un vértice de la finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad
del afectado.
A mayor abundamiento, el trazado de la línea del Proyecto autorizado por la
Administración es el que menor recorrido tiene y menor afección provocará al
medio ambiente de entre las distintas alternativas posibles para el trazado.
4ºEfectivamente HOTEI SOLAR S.L. Y AGRICOLA ESTEVEZ han negociado
intensamente y en algunos momentos el acuerdo parecía cercano y posible, pero
ha de tenerse en cuenta, respecto de la necesidad de coherencia, mínima longitud
y rectitud de la línea, que el desplazamiento de un apoyo, en este caso el Ap.8,
ocasiona el desplazamiento de todos los subsecuentes, lo que implicaría un
cambio absoluto del proyecto, con nuevas posibles afecciones medioambientales,
de patrimonio etc. y desde luego nuevos afectados que pretenderían, lícitamente
desde luego, liberarse de su afección.
5ºAgradece esta parte la información facilitada, en el convencimiento que
dichas alegaciones de terceros, si han sido formuladas en tiempo y forma, serán
debidamente notificadas y contestadas. No se puede olvidar que el Proyecto Jerez
Montealto, como bien conoce la Administración, es un proyecto real, con dictamen
ambiental vinculante favorable, Contrato de Arrendamiento y el resto de
autorizaciones en proceso, habiéndose sometido a información pública. Es decir,
no se estaría perjudicando a un proyecto teórico o a una mera expectativa de
implantación de instalación, sino que se estaría perjudicando a un proyecto real,
con su proceso autorizatorio muy avanzado, que podría iniciar su construcción en
el año 2023.
ALEGACIÓN SEGUNDA: Con fecha de entrada en el Registro de esta
Delegación Territorial 24/04/2023, formulada por JAIME DURÁN LUACES, como
representante DON ALFONSO LÓPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK y DOÑA
PATRICIA LÓPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK, mostrando disconformidad en los
términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las
siguientes cuestiones:
1ª.- Consideraciones generales a la Declaración de Utilidad Pública. No
obedece a una necesidad real de ampliación de la red eléctrica, solamente
satisface los intereses económicos de su promotor a costa de la degradación del
medio ambiente y de los propietarios del suelo que ven gravadas sus propiedades

cve: BOE-B-2023-27158
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Núm. 227