I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2023-19818)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Viernes 22 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 127963

Funcionará a través de sus divisionarias.
6770.

Gastos por bienes muebles e intangibles no activados.

Recogerá el coste de aquellos bienes muebles e intangibles que la entidad no
registre como inmovilizado por razón de su precio unitario e importancia relativa,
de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y
valoración 2.ª, “Inmovilizado material” y en el apartado 1 de la Norma de
reconocimiento y valoración 5.ª, “Inmovilizado intangible”, respectivamente, del
Plan General de Contabilidad Pública.
6771. Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.
Cuenta que recoge los gastos no financieros de los fondos del artículo 2.2 de
la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora que no se hayan
incorporado en otras cuentas de esta adaptación.
El movimiento de esta subcuenta es el siguiente:
Se cargará a fin de cada ejercicio por los gastos no financieros no
incorporados en otras cuentas, realizados por los fondos del artículo 2.2 de la Ley
General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como
consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los
fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad
aseguradora, con abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.
6779.

Otros.

Recogerá los gastos no financieros no incluidos en otras subcuentas de esta
cuenta.»
4. Se modifica el contenido de la cuenta 695, «Dotación para otras provisiones»
que será el siguiente:
«“695. Dotación para otras provisiones”.
Dotación realizada por la AGE para el reconocimiento de obligaciones
presentes siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas del grupo 6.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se reflejará en la partida 11.c) “Otros gastos de gestión ordinaria. Otros” de la
cuenta del resultado económico patrimonial.

Cuenta que recoge el importe, cierto o estimado, a la fecha del cálculo, de las
obligaciones devengadas por razón de los contratos de seguro y de reaseguro
suscritos, realizados a través de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General
Presupuestaria con actividad aseguradora, incluidos los gastos relativos al
cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo dispuesto en la sección 1 del
capítulo II y en la disposición adicional tercera del Reglamento de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a fin de cada ejercicio por las dotaciones para provisiones técnicas
realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con
actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como consecuencia de la
integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2
de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con abono a la
contrapartida o contrapartidas que corresponda.»

cve: BOE-A-2023-19818
Verificable en https://www.boe.es

6951. Dotaciones a las provisiones técnicas fondos 2.2 LGP con actividad
aseguradora.