I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2023-19818)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 127964
5. Se modifica el contenido de la cuenta 777, «Otros ingresos» que será el
siguiente:
«“777.
Otros ingresos”.
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la
entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación
eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos,
multas y sanciones, etc.
Su movimiento, salvo para la subcuenta 7773, “Ingresos fondos 2.2 LGP con
actividad aseguradora”, es análogo al señalado para la cuenta 773, “Reintegros”.
Funcionará a través de sus divisionarias.
7770.
7771.
7772.
7773.
Otros ingresos.
Ingresos por venta de moneda de colección.
Ingresos por venta del metal de la moneda desmonetizada.
Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.
Cuenta que recoge los ingresos no financieros de los fondos del artículo 2.2 de
la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora que no se hayan
incorporado en otras cuentas de esta adaptación.
El movimiento de esta subcuenta es el siguiente:
Se abonará a fin de cada ejercicio por los ingresos no financieros no
incorporados en otras cuentas, realizados por los fondos del artículo 2.2 de la Ley
General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como
consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los
fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad
aseguradora, con cargo a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de la
Administración General del Estado del ejercicio 2022 y siguientes.
cve: BOE-A-2023-19818
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2023.–El Interventor General de la Administración
del Estado, Pablo Arellano Pardo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 127964
5. Se modifica el contenido de la cuenta 777, «Otros ingresos» que será el
siguiente:
«“777.
Otros ingresos”.
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la
entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación
eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos,
multas y sanciones, etc.
Su movimiento, salvo para la subcuenta 7773, “Ingresos fondos 2.2 LGP con
actividad aseguradora”, es análogo al señalado para la cuenta 773, “Reintegros”.
Funcionará a través de sus divisionarias.
7770.
7771.
7772.
7773.
Otros ingresos.
Ingresos por venta de moneda de colección.
Ingresos por venta del metal de la moneda desmonetizada.
Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.
Cuenta que recoge los ingresos no financieros de los fondos del artículo 2.2 de
la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora que no se hayan
incorporado en otras cuentas de esta adaptación.
El movimiento de esta subcuenta es el siguiente:
Se abonará a fin de cada ejercicio por los ingresos no financieros no
incorporados en otras cuentas, realizados por los fondos del artículo 2.2 de la Ley
General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como
consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los
fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad
aseguradora, con cargo a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de la
Administración General del Estado del ejercicio 2022 y siguientes.
cve: BOE-A-2023-19818
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de septiembre de 2023.–El Interventor General de la Administración
del Estado, Pablo Arellano Pardo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X