I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2023-19818)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 127962
Su movimiento es el siguiente:
A fin de ejercicio, se abonará o se cargará, por la variación que experimente
con respecto al ejercicio anterior la Reserva de estabilización dotada por los
fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad
aseguradora, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones
realizadas por los mismos, con cargo o abono a la contrapartida o contrapartidas
que corresponda.»
2. Se modifica la definición y contenido de la cuenta 149, «Otras provisiones a largo
plazo», que serán los siguientes:
«“149.
Otras provisiones a largo plazo”.
Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad,
con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este
subgrupo.
Se incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños
sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento,
retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido
en la cuenta 143, “Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o
rehabilitación del inmovilizado no financiero”.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, “Provisión a largo
plazo para responsabilidades”.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1490. Otras provisiones a largo plazo. Otras.
1491. Otras provisiones a largo plazo fondos 2.2 LGP con actividad
aseguradora.
Cuenta que recoge las provisiones a largo plazo dotadas por los fondos del
artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria que tengan actividad aseguradora.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
A fin de ejercicio, se abonará o se cargará por la variación que experimente
con respecto al ejercicio anterior, como consecuencia de la integración en la AGE
de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General
Presupuestaria con actividad aseguradora, con cargo o abono a la contrapartida o
contrapartidas que corresponda.»
3. Se modifica la definición y contenido de la cuenta 677, «Otros gastos» que serán
los siguientes:
«“677.
Otros gastos”.
Se cargará, por los gastos realizados durante el ejercicio, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 40, “Acreedores presupuestarios”, por el
reconocimiento de la obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del
subgrupo 41, “Acreedores no presupuestarios”.
Se reflejará en la partida 11.c) “Otros gastos de gestión ordinaria. Otros” de la
cuenta del resultado económico patrimonial.
cve: BOE-A-2023-19818
Verificable en https://www.boe.es
Gastos no financieros, no recogidos en otras cuentas y devengados por la AGE.
Su movimiento, salvo para la subcuenta 6771, “Otros gastos fondos 2.2 LGP
con actividad aseguradora”, es el siguiente:
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 127962
Su movimiento es el siguiente:
A fin de ejercicio, se abonará o se cargará, por la variación que experimente
con respecto al ejercicio anterior la Reserva de estabilización dotada por los
fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad
aseguradora, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones
realizadas por los mismos, con cargo o abono a la contrapartida o contrapartidas
que corresponda.»
2. Se modifica la definición y contenido de la cuenta 149, «Otras provisiones a largo
plazo», que serán los siguientes:
«“149.
Otras provisiones a largo plazo”.
Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad,
con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este
subgrupo.
Se incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños
sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento,
retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido
en la cuenta 143, “Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o
rehabilitación del inmovilizado no financiero”.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, “Provisión a largo
plazo para responsabilidades”.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1490. Otras provisiones a largo plazo. Otras.
1491. Otras provisiones a largo plazo fondos 2.2 LGP con actividad
aseguradora.
Cuenta que recoge las provisiones a largo plazo dotadas por los fondos del
artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria que tengan actividad aseguradora.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
A fin de ejercicio, se abonará o se cargará por la variación que experimente
con respecto al ejercicio anterior, como consecuencia de la integración en la AGE
de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General
Presupuestaria con actividad aseguradora, con cargo o abono a la contrapartida o
contrapartidas que corresponda.»
3. Se modifica la definición y contenido de la cuenta 677, «Otros gastos» que serán
los siguientes:
«“677.
Otros gastos”.
Se cargará, por los gastos realizados durante el ejercicio, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 40, “Acreedores presupuestarios”, por el
reconocimiento de la obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del
subgrupo 41, “Acreedores no presupuestarios”.
Se reflejará en la partida 11.c) “Otros gastos de gestión ordinaria. Otros” de la
cuenta del resultado económico patrimonial.
cve: BOE-A-2023-19818
Verificable en https://www.boe.es
Gastos no financieros, no recogidos en otras cuentas y devengados por la AGE.
Su movimiento, salvo para la subcuenta 6771, “Otros gastos fondos 2.2 LGP
con actividad aseguradora”, es el siguiente: