I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2023-19818)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 127961
la 6771, «Otros gastos actividad FRRI», la 6951, «Dotaciones a las provisiones técnicas
FRRI» y la 7773, «Ingresos actividad FRRI».
La presente resolución se estructura en un apartado único y una disposición final,
que regula su entrada en vigor.
En el apartado único, dividido en dos epígrafes, se regulan las modificaciones que se
introducen en la adaptación del PGCP a la AGE, aprobada por Resolución de 17 de
noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.
En el epígrafe uno se modifica en el anexo I de dicha resolución «Modificaciones en
el cuadro de cuentas» la denominación de una cuenta de primer orden, así como
también la denominación de cuatro cuentas de segundo orden.
En el epígrafe dos se modifica el anexo II de la resolución, denominado
«Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», para incorporar el cambio
de denominación y contenido de una cuenta de primer orden, así como también de
cuatro cuentas de segundo orden.
En la disposición final única se establece la entrada en vigor y aplicación de esta
resolución.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la
Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan
General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren
conforme al mismo, esta Intervención General dispone:
Único. Modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de
la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General
de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como
sigue:
Uno. En el anexo I, «Modificaciones en el Cuadro de Cuentas», se modifica, en el
orden que corresponda, la denominación de las siguientes cuentas de primer y segundo
orden: 114, «Reserva de estabilización FRRI», 1491, «Otras provisiones a largo plazo.
FRRI», 6771, «Otros gastos actividad FRRI», 6951, «Dotaciones a las provisiones
técnicas FRRI» y 7773, «Ingresos actividad FRRI», que pasarán a denominarse
respectivamente, «114, “Reserva de estabilización fondos 2.2 LGP con actividad
aseguradora”, 1491, “Otras provisiones a largo plazo fondos 2.2 LGP con actividad
aseguradora”, 6771, “Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, 6951,
“Dotaciones a las provisiones técnicas fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”
y 7773, “Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”».
Dos. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se
realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 114,
«Reserva de estabilización FRRI» que serán las siguientes:
Reserva de estabilización fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”.
Cuenta de patrimonio que recoge la situación de la Reserva de estabilización
dotada por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con
actividad aseguradora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 45 del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que se
incorpora en el balance de la Administración General del Estado por la variación
que experimente anualmente en la contabilidad de dichos fondos.
Su saldo, acreedor, figurará, en el patrimonio neto del balance, en la partida 3,
“Reservas” del epígrafe A-II, “Patrimonio generado”.
cve: BOE-A-2023-19818
Verificable en https://www.boe.es
«“114.
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 127961
la 6771, «Otros gastos actividad FRRI», la 6951, «Dotaciones a las provisiones técnicas
FRRI» y la 7773, «Ingresos actividad FRRI».
La presente resolución se estructura en un apartado único y una disposición final,
que regula su entrada en vigor.
En el apartado único, dividido en dos epígrafes, se regulan las modificaciones que se
introducen en la adaptación del PGCP a la AGE, aprobada por Resolución de 17 de
noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.
En el epígrafe uno se modifica en el anexo I de dicha resolución «Modificaciones en
el cuadro de cuentas» la denominación de una cuenta de primer orden, así como
también la denominación de cuatro cuentas de segundo orden.
En el epígrafe dos se modifica el anexo II de la resolución, denominado
«Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», para incorporar el cambio
de denominación y contenido de una cuenta de primer orden, así como también de
cuatro cuentas de segundo orden.
En la disposición final única se establece la entrada en vigor y aplicación de esta
resolución.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la
Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan
General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren
conforme al mismo, esta Intervención General dispone:
Único. Modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de
la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General
de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como
sigue:
Uno. En el anexo I, «Modificaciones en el Cuadro de Cuentas», se modifica, en el
orden que corresponda, la denominación de las siguientes cuentas de primer y segundo
orden: 114, «Reserva de estabilización FRRI», 1491, «Otras provisiones a largo plazo.
FRRI», 6771, «Otros gastos actividad FRRI», 6951, «Dotaciones a las provisiones
técnicas FRRI» y 7773, «Ingresos actividad FRRI», que pasarán a denominarse
respectivamente, «114, “Reserva de estabilización fondos 2.2 LGP con actividad
aseguradora”, 1491, “Otras provisiones a largo plazo fondos 2.2 LGP con actividad
aseguradora”, 6771, “Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, 6951,
“Dotaciones a las provisiones técnicas fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”
y 7773, “Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”».
Dos. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se
realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 114,
«Reserva de estabilización FRRI» que serán las siguientes:
Reserva de estabilización fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”.
Cuenta de patrimonio que recoge la situación de la Reserva de estabilización
dotada por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con
actividad aseguradora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 45 del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que se
incorpora en el balance de la Administración General del Estado por la variación
que experimente anualmente en la contabilidad de dichos fondos.
Su saldo, acreedor, figurará, en el patrimonio neto del balance, en la partida 3,
“Reservas” del epígrafe A-II, “Patrimonio generado”.
cve: BOE-A-2023-19818
Verificable en https://www.boe.es
«“114.