I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contabilidad pública. (BOE-A-2023-19818)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Viernes 22 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 127960

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 17 de
noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de
Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó el Plan General de Contabilidad
Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las
Administraciones públicas.
La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada
por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece en su regla 2 que la contabilidad
de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP en los términos
establecidos en la adaptación de dicho plan a la Administración General del Estado.
La adaptación del PGCP a la Administración General del Estado se aprobó mediante
Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración
del Estado.
El apartado tercero de dicha resolución, denominado «Adaptación a la
Administración General del Estado de la cuarta parte del PGCP» establece que
la Administración General del Estado aplicará el cuadro de cuentas previsto en la cuarta
parte del PGCP con las modificaciones previstas en el anexo I a dicha resolución.
Asimismo, establece que las modificaciones que posteriormente sea necesario
introducir en las cuentas del cuadro de cuentas de la adaptación (ya sean cuentas de
primer o segundo orden incluidas en la misma), así como la apertura de nuevas cuentas
de primer orden, requerirán autorización expresa de la Intervención General de la
Administración del Estado.
Por lo que se refiere a la utilización de cuentas de segundo orden no previstas en el
cuadro de cuentas de dicha adaptación señala que requiere la autorización de la División
de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública, y la utilización de divisionarias de
las cuentas de segundo orden no previstas en el cuadro de cuentas se autorizará por
la División de Gestión de la Contabilidad.
La presente resolución tiene por objeto la modificación de la denominación de una
cuenta de primer orden, así como también la modificación de la denominación de cuatro
cuentas de segundo orden y del contenido de algunas de las cuentas de primer orden de
las que dependen estas últimas, que se venían utilizando para la integración en la
contabilidad de la Administración General del Estado de las operaciones realizadas por
el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI). La modificación
se realiza con el fin de que puedan utilizarse para la integración de, además de las
citadas operaciones, las del resto de fondos del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, que realicen también actividades aseguradoras.
Dicha integración es consecuencia de lo previsto en la Resolución de 1 de julio
de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a
los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al
registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector
público administrativo, que establece que, a fin de ejercicio, deben quedar registradas en
las entidades aportantes, las operaciones realizadas con cargo a dichos fondos.
Las cuentas de la Adaptación del PGCP a la Administración General del Estado cuya
denominación se modifican por la presente resolución son la cuenta de primer orden
(tres dígitos) 114, «Reserva de Estabilización FRRI», así como las cuentas de segundo
orden (cuatro dígitos) siguientes: la 1491, «Otras provisiones a largo plazo. FRRI»,

cve: BOE-A-2023-19818
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