III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127842
2. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de
personas jurídicas que presenten proyectos para impulsar la internacionalización de los
videojuegos y la creación digital de nuestro país, así como de consolidar la imagen de
España como referente cultural en su respectivo ámbito de acción.
3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante, Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre).
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
[en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarias las personas jurídicas que cumplan los requisitos
establecidos en la convocatoria recogida en el capítulo III.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Es de aplicación a las ayudas previstas en estas bases el Reglamento (UE) N.º
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24/12/2013).
En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de
minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios
fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la
acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme
establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas
sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por «empresa»
cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su
naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa:
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127842
2. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de
personas jurídicas que presenten proyectos para impulsar la internacionalización de los
videojuegos y la creación digital de nuestro país, así como de consolidar la imagen de
España como referente cultural en su respectivo ámbito de acción.
3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante, Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre).
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
[en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarias las personas jurídicas que cumplan los requisitos
establecidos en la convocatoria recogida en el capítulo III.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Es de aplicación a las ayudas previstas en estas bases el Reglamento (UE) N.º
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24/12/2013).
En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de
minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios
fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la
acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme
establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas
sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por «empresa»
cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su
naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa: