III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127843

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas con el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser
aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 y
demás preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión.
2. Como se señala el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las
entidades beneficiarias deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo
momento el pleno respeto a la normativa europea relativa a las ayudas de Estado y de
minimis, mencionadas en el artículo 3.2, así como garantizar la ausencia de doble
financiación.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece
expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio
general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso
podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. En el caso del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece
que debe evitarse la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas
de la Unión de los mismos gastos.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos
y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Para ello deberán facilitar, en caso de que se les requiera, la información necesaria
para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, según lo previsto en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. De acuerdo con el artículo 7.3 de dicha orden, se
podrá solicitar a los participantes en el procedimiento de selección la información de su
titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información.

cve: BOE-A-2023-19805
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Núm. 226