III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127865
objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 10 % del importe de la ayuda
concedida.
d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el
proyecto no podrán superar el 40 % del importe de la ayuda concedida.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible,
cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a
la base imponible de los justificantes.
3.
Gastos excluidos de la ayuda.
a) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean
miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.
b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
c) Premios tanto en metálico como en especie.
d) Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad,
material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería,
gastos de gestoría, etc.), que conjuntamente no podrán superar el 25 % del importe
financiado con aportaciones ajenas a la ayuda para la acción y la promoción cultural.
Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que
excedan de la limitación establecida en el punto 2 de este anexo, deben ser financiadas
con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el
presupuesto, tal y como se señala en el artículo 31 de la convocatoria.
4. Gastos excluidos con carácter general. Estos gastos no podrán ser financiados
con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado
de otros gastos:
a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en
alquiler).
b) Adquisición de vehículos.
c) Gastos financieros y de amortización.
d) Tributos que no se encuentren directamente relacionados con la ejecución del
proyecto.
ANEXO II
Nota: Este Manual sólo afectará a los beneficiarios de las ayudas y deberá seguirse
para justificar el correcto destino de las cantidades percibidas en concepto de ayuda.
Entre las obligaciones del beneficiario de las ayudas figura justificar la ayuda
percibida en los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del
proyecto. El plazo para ejecutar los proyectos finaliza el 15 de diciembre de 2024, por lo
que el periodo para presentar la documentación que se detalla seguidamente concluirá
el 15 de marzo de 2025.
Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación
justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar,
causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Para justificar correctamente habrá que tener en cuenta el anexo I de la orden de
convocatoria en la que se señalan los gastos subvencionables, los gastos excluidos y las
limitaciones de determinados gastos.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas
públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital,
correspondientes a 2023-2024
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127865
objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 10 % del importe de la ayuda
concedida.
d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el
proyecto no podrán superar el 40 % del importe de la ayuda concedida.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible,
cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a
la base imponible de los justificantes.
3.
Gastos excluidos de la ayuda.
a) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean
miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.
b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
c) Premios tanto en metálico como en especie.
d) Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad,
material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería,
gastos de gestoría, etc.), que conjuntamente no podrán superar el 25 % del importe
financiado con aportaciones ajenas a la ayuda para la acción y la promoción cultural.
Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que
excedan de la limitación establecida en el punto 2 de este anexo, deben ser financiadas
con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el
presupuesto, tal y como se señala en el artículo 31 de la convocatoria.
4. Gastos excluidos con carácter general. Estos gastos no podrán ser financiados
con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado
de otros gastos:
a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en
alquiler).
b) Adquisición de vehículos.
c) Gastos financieros y de amortización.
d) Tributos que no se encuentren directamente relacionados con la ejecución del
proyecto.
ANEXO II
Nota: Este Manual sólo afectará a los beneficiarios de las ayudas y deberá seguirse
para justificar el correcto destino de las cantidades percibidas en concepto de ayuda.
Entre las obligaciones del beneficiario de las ayudas figura justificar la ayuda
percibida en los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del
proyecto. El plazo para ejecutar los proyectos finaliza el 15 de diciembre de 2024, por lo
que el periodo para presentar la documentación que se detalla seguidamente concluirá
el 15 de marzo de 2025.
Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación
justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar,
causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Para justificar correctamente habrá que tener en cuenta el anexo I de la orden de
convocatoria en la que se señalan los gastos subvencionables, los gastos excluidos y las
limitaciones de determinados gastos.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas
públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital,
correspondientes a 2023-2024