III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Jueves 21 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127864

(https://cultura.sede.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma
electrónica con plena validez.
Artículo 43.

Eficacia del acto.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de
su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi
Iceta i Llorens.
ANEXO I
1. Gastos subvencionables. Tendrán la consideración de gastos subvencionables
todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que
se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que se hayan
relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están
incluidos:
a) Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
b) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad
beneficiaria, ver punto 3).
c) Servicios técnicos para la realización de actividades.
d) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
e) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral
fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias no podrán superar el 50 % del
importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con
la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables
si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el
desarrollo de la actividad (ponentes, conferenciantes expositores, profesionales o
representantes de empresas españolas del sector del videojuego y otras formas de
creación digital que participen activamente en dicha organización y desarrollo de la
actividad), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en
general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de
justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría
de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2007). El importe
es el que se establece para el grupo 1 en el anexo XVI de dicha resolución.
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto
para el grupo 1 en el anexo XVII de dicha resolución.
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del
convenio colectivo del sector si resultase más favorable.
Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.
c) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos
conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad

cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es

2. Gastos subvencionables con limitaciones. Los siguientes gastos tendrán estas
limitaciones: