III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127863
Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Subdirección General de
Promoción de Industrias Culturales, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de
Gestión Económica y Asuntos Generales enviará al interesado el modelo 069 para poder
realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
Artículo 39.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 40. Régimen tributario.
Las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo
regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 41.
Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre
de 2018), y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE núm. 119,
de 4 de mayo 2016), se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud
serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la
participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del
tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a
través del enlace previsto en la en la página web (https://www.culturaydeporte.gob.es/
servicios-al-ciudadano/proteccion-datos.html).
1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la
LGS, en el RLGS y en la Orden de Bases Reguladoras de esta subvención y,
suplementariamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la presente orden
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación
procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en
reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127863
Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Subdirección General de
Promoción de Industrias Culturales, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de
Gestión Económica y Asuntos Generales enviará al interesado el modelo 069 para poder
realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
Artículo 39.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 40. Régimen tributario.
Las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo
regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 41.
Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre
de 2018), y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE núm. 119,
de 4 de mayo 2016), se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud
serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la
participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del
tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a
través del enlace previsto en la en la página web (https://www.culturaydeporte.gob.es/
servicios-al-ciudadano/proteccion-datos.html).
1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la
LGS, en el RLGS y en la Orden de Bases Reguladoras de esta subvención y,
suplementariamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la presente orden
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación
procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en
reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.