III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127862
b) Memoria de actividades, con una extensión máxima de diez páginas y 3.500
palabras, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base
para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los
resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán
los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. En esta memoria
se hará referencia expresa a los siguientes indicadores: Número de expositores,
ponencias y otras actividades sobre internacionalización del sector de videojuegos y de
otras formas de creación digital que se celebren dentro de cada uno de los encuentros
financiados; número de profesionales y de pymes españolas de videojuegos y otras
formas de creación digital que participen activamente en la ejecución de la actividad
como expositores o ponentes; y número y nacionalidad de agentes profesionales que
asistan como público a la actividad.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en
la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser
solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución
del proyecto y autorizada por el órgano concedente (artículo 13 de la orden). Habrá que
adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la
que fue autorizada.
c) Memoria económica, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra
página web. Se trata de una relación numerada de todos los gastos (facturas) realizados
para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que
contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto.
Se consideran fechados y firmados en su fecha de presentación aquellos
documentos que conformen las cuentas justificativas, y sean presentados mediante firma
digital a través de la sede electrónica del Ministerio.
Asimismo, dado que la subvención concedida es inferior a 100.000 euros, las
entidades deberán presentar la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75
del RLGS y en el 15 de la Orden de Bases Reguladoras de estas ayudas, por lo que será
el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la
Memoria Económica y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado,
requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime
oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de
la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos,
el 25 % de la cantidad subvencionada.
8. En todo caso, la justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el
anexo II de esta orden, que recoge el manual para el cumplimiento de la documentación
justificativa de las ayudas para la internacionalización de los videojuegos y la creación
digital, correspondientes a los años 2023 y 2024.
9. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto. La obtención concurrente de otras ayudas,
ingresos o recursos deberá respetar el límite previsto en el artículo 12, según el cual la
ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará
como máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro,
total o parcial, de las cantidades percibidas.
2. Lo proyectos presentados a las ayudas reguladas en esta orden no pueden
financiarse con otras subvenciones o ayudas del PRTR.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee
realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127862
b) Memoria de actividades, con una extensión máxima de diez páginas y 3.500
palabras, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base
para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los
resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán
los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. En esta memoria
se hará referencia expresa a los siguientes indicadores: Número de expositores,
ponencias y otras actividades sobre internacionalización del sector de videojuegos y de
otras formas de creación digital que se celebren dentro de cada uno de los encuentros
financiados; número de profesionales y de pymes españolas de videojuegos y otras
formas de creación digital que participen activamente en la ejecución de la actividad
como expositores o ponentes; y número y nacionalidad de agentes profesionales que
asistan como público a la actividad.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en
la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser
solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución
del proyecto y autorizada por el órgano concedente (artículo 13 de la orden). Habrá que
adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la
que fue autorizada.
c) Memoria económica, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra
página web. Se trata de una relación numerada de todos los gastos (facturas) realizados
para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que
contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto.
Se consideran fechados y firmados en su fecha de presentación aquellos
documentos que conformen las cuentas justificativas, y sean presentados mediante firma
digital a través de la sede electrónica del Ministerio.
Asimismo, dado que la subvención concedida es inferior a 100.000 euros, las
entidades deberán presentar la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75
del RLGS y en el 15 de la Orden de Bases Reguladoras de estas ayudas, por lo que será
el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la
Memoria Económica y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado,
requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime
oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de
la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos,
el 25 % de la cantidad subvencionada.
8. En todo caso, la justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el
anexo II de esta orden, que recoge el manual para el cumplimiento de la documentación
justificativa de las ayudas para la internacionalización de los videojuegos y la creación
digital, correspondientes a los años 2023 y 2024.
9. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto. La obtención concurrente de otras ayudas,
ingresos o recursos deberá respetar el límite previsto en el artículo 12, según el cual la
ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará
como máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro,
total o parcial, de las cantidades percibidas.
2. Lo proyectos presentados a las ayudas reguladas en esta orden no pueden
financiarse con otras subvenciones o ayudas del PRTR.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee
realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.