III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127861
No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en
la legislación procesal, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá
efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de
Cultura y Deporte, en la dirección web https://cultura.sede.gob.es/, siempre que se
posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Artículo 36. Notificación y publicación.
La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la
publicación de las entidades seleccionadas y la resolución de concesión se realizarán
mediante su inserción en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/
industriasculturales/portada.html ), sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Pago y justificación.
1. Según lo previsto en el artículo 17, el pago de estas ayudas se realizará con
carácter anticipado, a partir de la fecha de la resolución de concesión. Dada la
naturaleza de las actuaciones financiadas y las especiales características de los
beneficiarios no será necesaria la constitución de garantías.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, para lo que el
beneficiario tendrá dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público de acuerdo
con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para
el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE núm. 152, de 26
de junio de 2002).
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
5. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales, en los tres meses siguientes a la
terminación del plazo de ejecución de las actividades, ejecución que se producirá entre
el 1 de julio de 2023 y el 15 de diciembre de 2024.
6. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de julio
de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2024 y el pago (justificantes de pago) tendrá como
fecha desde el 1 de julio de 2023 hasta el 15 de marzo de 2025. Solo serán
subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
7. La forma de justificación será la cuenta justificativa establecida en el artículo 72
del RLGS, o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del RLGS,
ambas previstas en el artículo 15 de esta Orden. Todos los beneficiarios deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web, que debe ser presentada debidamente cumplimentada y firmada por
el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que
hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127861
No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en
la legislación procesal, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá
efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de
Cultura y Deporte, en la dirección web https://cultura.sede.gob.es/, siempre que se
posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Artículo 36. Notificación y publicación.
La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la
publicación de las entidades seleccionadas y la resolución de concesión se realizarán
mediante su inserción en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/
industriasculturales/portada.html ), sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Pago y justificación.
1. Según lo previsto en el artículo 17, el pago de estas ayudas se realizará con
carácter anticipado, a partir de la fecha de la resolución de concesión. Dada la
naturaleza de las actuaciones financiadas y las especiales características de los
beneficiarios no será necesaria la constitución de garantías.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, para lo que el
beneficiario tendrá dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público de acuerdo
con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para
el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE núm. 152, de 26
de junio de 2002).
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
5. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales, en los tres meses siguientes a la
terminación del plazo de ejecución de las actividades, ejecución que se producirá entre
el 1 de julio de 2023 y el 15 de diciembre de 2024.
6. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de julio
de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2024 y el pago (justificantes de pago) tendrá como
fecha desde el 1 de julio de 2023 hasta el 15 de marzo de 2025. Solo serán
subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
7. La forma de justificación será la cuenta justificativa establecida en el artículo 72
del RLGS, o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del RLGS,
ambas previstas en el artículo 15 de esta Orden. Todos los beneficiarios deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web, que debe ser presentada debidamente cumplimentada y firmada por
el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que
hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.