III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127860
En el mismo plazo de diez días hábiles desde la propuesta de resolución, el
interesado deberá presentar un certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria
que coincidirá en todos sus extremos con la información previamente facilitada en el
formulario de solicitud de las ayudas. Si transcurrido el plazo señalado no se aporta
dicho certificado, se le tendrá por decaído en su derecho al trámite, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se
tenga por transcurrido el plazo.
9. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor
realizará las comprobaciones que estime convenientes para la prevención de doble
financiación, que incluirá la consulta sistemática de la BDNS. En el supuesto de que se
detecte un caso de posible riesgo, se podrá solicitar a los interesados que se vean
afectados, en el plazo de diez días, información adicional que demuestre la ausencia de
doble financiación. Si el interesado no presentase dicha documentación en el plazo
expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone
la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación ni la
aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el
artículo 24.6 de la LGS, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a
la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. El titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud del artículo 5.e) de la Orden
CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, dictará por
delegación del Ministro de Cultura y Deporte la resolución de concesión de estas ayudas,
que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del
Ministerio dentro del plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la
presente orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimada su solicitud.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la orden de
bases reguladoras de esta subvención y supondrá el reconocimiento del carácter o
interés profesional y cultural del proyecto.
3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de
ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta orden. En este supuesto,
si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de estas solicitudes.
4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los
subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68
del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito,
cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Resolución.
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127860
En el mismo plazo de diez días hábiles desde la propuesta de resolución, el
interesado deberá presentar un certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria
que coincidirá en todos sus extremos con la información previamente facilitada en el
formulario de solicitud de las ayudas. Si transcurrido el plazo señalado no se aporta
dicho certificado, se le tendrá por decaído en su derecho al trámite, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se
tenga por transcurrido el plazo.
9. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor
realizará las comprobaciones que estime convenientes para la prevención de doble
financiación, que incluirá la consulta sistemática de la BDNS. En el supuesto de que se
detecte un caso de posible riesgo, se podrá solicitar a los interesados que se vean
afectados, en el plazo de diez días, información adicional que demuestre la ausencia de
doble financiación. Si el interesado no presentase dicha documentación en el plazo
expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone
la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación ni la
aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el
artículo 24.6 de la LGS, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a
la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. El titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud del artículo 5.e) de la Orden
CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, dictará por
delegación del Ministro de Cultura y Deporte la resolución de concesión de estas ayudas,
que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del
Ministerio dentro del plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la
presente orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimada su solicitud.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la orden de
bases reguladoras de esta subvención y supondrá el reconocimiento del carácter o
interés profesional y cultural del proyecto.
3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de
ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta orden. En este supuesto,
si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de estas solicitudes.
4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los
subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68
del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito,
cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Resolución.