III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127859
c) Capacidad organizativa (10 puntos). El solicitante dispone de la capacidad
organizativa (recursos humanos, materiales y económicos) y experiencia para desarrollar
el proyecto y alcanzar los objetivos fijados.
d) Viabilidad operativa y cronograma (10 puntos). El proyecto se encuentra
planificado, de acuerdo con unos objetivos estratégicos. Asimismo, se valora
positivamente que el cronograma de desarrollo del proyecto refleje la progresión
temporal de las tareas y las actividades a emprender.
5.3 Calidad del proyecto (hasta 20 puntos). El proyecto tiene un contenido con
especial impacto en la internacionalización de la industria española del videojuego y la
creación digital; se valora positivamente la calidad técnica del proyecto y de cada una de
sus actividades propuestas, atendiendo a su variedad, a su grado de definición, al
número potencial de pymes impulsadas, y a su potencial repercusión a corto y largo
plazo para el sector, entre otros factores.
6. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos.
7. El importe individualizado de cada una de las ayudas atenderá a la necesidad de
financiación declarada por el solicitante y no podrá ser superior a 95.000 euros. Cada
interesado indicará en el presupuesto de su proyecto qué importe de ayuda solicita hasta
dicha cuantía. El importe de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto.
Se adjudicarán ayudas a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración y,
al menos, 50 puntos en aplicación de los criterios citados, dentro del crédito disponible.
En consecuencia, se establecerá una prelación entre los proyectos a financiar de
acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración, independientemente de la cuantía
de ayuda solicitada.
El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los
proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará como
anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último proyecto de esa
relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes
aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y que obtengan 50 o
más puntos, pudiendo optar a la ayuda en el caso de que quedara crédito disponible, y
cuando se haga efectiva su inclusión en la propuesta provisional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.3 de esta orden.
Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a
favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el
orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se
atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.
En el supuesto de que el crédito disponible de la ayuda no alcance la cuantía de
presupuesto solicitada por el último propuesto como beneficiario, se propondrá la
concesión del remanente de crédito a dicho proyecto, siempre que este sea superior
a 5.000 euros.
8. La propuesta de resolución provisional efectuada por el órgano instructor a la
vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará en la
página web del Ministerio de Cultura y Deporte a fin de que los potenciales
beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles, acrediten estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la
forma establecida en el artículo 24 del RLGS. No será necesaria la presentación de
la documentación acreditativa cuando los potenciales beneficiarios hayan otorgado
los consentimientos a la Administración para que recabe esta información. Cuando el
resultado de las consultas realizadas por la Administración fuese negativo o el
interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127859
c) Capacidad organizativa (10 puntos). El solicitante dispone de la capacidad
organizativa (recursos humanos, materiales y económicos) y experiencia para desarrollar
el proyecto y alcanzar los objetivos fijados.
d) Viabilidad operativa y cronograma (10 puntos). El proyecto se encuentra
planificado, de acuerdo con unos objetivos estratégicos. Asimismo, se valora
positivamente que el cronograma de desarrollo del proyecto refleje la progresión
temporal de las tareas y las actividades a emprender.
5.3 Calidad del proyecto (hasta 20 puntos). El proyecto tiene un contenido con
especial impacto en la internacionalización de la industria española del videojuego y la
creación digital; se valora positivamente la calidad técnica del proyecto y de cada una de
sus actividades propuestas, atendiendo a su variedad, a su grado de definición, al
número potencial de pymes impulsadas, y a su potencial repercusión a corto y largo
plazo para el sector, entre otros factores.
6. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos.
7. El importe individualizado de cada una de las ayudas atenderá a la necesidad de
financiación declarada por el solicitante y no podrá ser superior a 95.000 euros. Cada
interesado indicará en el presupuesto de su proyecto qué importe de ayuda solicita hasta
dicha cuantía. El importe de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto.
Se adjudicarán ayudas a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración y,
al menos, 50 puntos en aplicación de los criterios citados, dentro del crédito disponible.
En consecuencia, se establecerá una prelación entre los proyectos a financiar de
acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración, independientemente de la cuantía
de ayuda solicitada.
El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los
proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará como
anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último proyecto de esa
relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes
aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y que obtengan 50 o
más puntos, pudiendo optar a la ayuda en el caso de que quedara crédito disponible, y
cuando se haga efectiva su inclusión en la propuesta provisional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.3 de esta orden.
Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a
favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el
orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se
atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.
En el supuesto de que el crédito disponible de la ayuda no alcance la cuantía de
presupuesto solicitada por el último propuesto como beneficiario, se propondrá la
concesión del remanente de crédito a dicho proyecto, siempre que este sea superior
a 5.000 euros.
8. La propuesta de resolución provisional efectuada por el órgano instructor a la
vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará en la
página web del Ministerio de Cultura y Deporte a fin de que los potenciales
beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles, acrediten estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la
forma establecida en el artículo 24 del RLGS. No será necesaria la presentación de
la documentación acreditativa cuando los potenciales beneficiarios hayan otorgado
los consentimientos a la Administración para que recabe esta información. Cuando el
resultado de las consultas realizadas por la Administración fuese negativo o el
interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-19805
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Núm. 226