III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127858
c) Vocales: Cinco funcionarios del Ministerio de Cultura y Deporte o de sus
Organismos públicos, que serán designados por el titular de la Dirección General de
Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; podrá haber hasta dos
expertos designados por el titular de la Dirección General de Industrias Culturales;
existirá el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en
el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración, y que
serán designados de igual forma que los titulares.
d) Secretario: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario
perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidencia, la
Secretaría y la mitad, al menos, de sus restantes miembros.
En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Para conformar la Comisión de Valoración se
promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido
en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres.
4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los
interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las
funciones que tiene encomendadas.
5. De acuerdo con el objeto y las finalidades de la ayuda descritos en el artículo 25,
la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes según los siguientes criterios:
Impacto internacional y transformador del proyecto (hasta 40 puntos):
a) Impacto internacional (10 puntos). El proyecto favorece la exportación de bienes
y servicios culturales de pymes, la atracción de inversión exterior hacia la industria
española del videojuego y la creación digital y/o la visibilidad y el reconocimiento
internacional de la industria española del videojuego y la creación digital en el exterior.
b) Presencia en mercados internacionales (10 puntos). El proyecto favorece la
presencia de las pymes y los agentes españoles dentro de un mercado internacional. Se
valora positivamente las actividades y oportunidades que el proyecto ofrece a los
agentes de la industria española del videojuego y la creación digital para apoyar su
internacionalización, así como la capacidad de tracción hacia la internacionalización de
otras industrias y sectores económicos, con especial atención a su capacidad de
vinculación con otros operadores y con subsectores de las industrias culturales.
c) Cooperación internacional (10 puntos). El proyecto favorece la cooperación con
otros países, el intercambio de experiencias, así como el impulso de proyectos de
colaboración o coproducción.
d) Capacidades, competitividad e innovación (10 puntos). El proyecto favorece el
desarrollo de capacidades para la internacionalización de pymes, la participación del
sector privado y la competitividad del ecosistema de la industria española del videojuego
y la creación digital. Se valora positivamente que el proyecto represente estrategias
transformadoras o prácticas innovadoras para la internacionalización, fomente la
producción o comercialización de bienes y servicios novedosos.
5.2
Viabilidad del proyecto (hasta 40 puntos):
a) Viabilidad económica (10 puntos). El solicitante ofrecerá una previsión realista
sobre el impacto económico del proyecto en el corto y medio plazo
b) Adecuación presupuestaria (10 puntos). El presupuesto del proyecto está
equilibrado y es realista, presentando una imagen fiel de la dimensión económica del
proyecto.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127858
c) Vocales: Cinco funcionarios del Ministerio de Cultura y Deporte o de sus
Organismos públicos, que serán designados por el titular de la Dirección General de
Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; podrá haber hasta dos
expertos designados por el titular de la Dirección General de Industrias Culturales;
existirá el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en
el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración, y que
serán designados de igual forma que los titulares.
d) Secretario: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario
perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidencia, la
Secretaría y la mitad, al menos, de sus restantes miembros.
En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Para conformar la Comisión de Valoración se
promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido
en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres.
4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los
interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las
funciones que tiene encomendadas.
5. De acuerdo con el objeto y las finalidades de la ayuda descritos en el artículo 25,
la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes según los siguientes criterios:
Impacto internacional y transformador del proyecto (hasta 40 puntos):
a) Impacto internacional (10 puntos). El proyecto favorece la exportación de bienes
y servicios culturales de pymes, la atracción de inversión exterior hacia la industria
española del videojuego y la creación digital y/o la visibilidad y el reconocimiento
internacional de la industria española del videojuego y la creación digital en el exterior.
b) Presencia en mercados internacionales (10 puntos). El proyecto favorece la
presencia de las pymes y los agentes españoles dentro de un mercado internacional. Se
valora positivamente las actividades y oportunidades que el proyecto ofrece a los
agentes de la industria española del videojuego y la creación digital para apoyar su
internacionalización, así como la capacidad de tracción hacia la internacionalización de
otras industrias y sectores económicos, con especial atención a su capacidad de
vinculación con otros operadores y con subsectores de las industrias culturales.
c) Cooperación internacional (10 puntos). El proyecto favorece la cooperación con
otros países, el intercambio de experiencias, así como el impulso de proyectos de
colaboración o coproducción.
d) Capacidades, competitividad e innovación (10 puntos). El proyecto favorece el
desarrollo de capacidades para la internacionalización de pymes, la participación del
sector privado y la competitividad del ecosistema de la industria española del videojuego
y la creación digital. Se valora positivamente que el proyecto represente estrategias
transformadoras o prácticas innovadoras para la internacionalización, fomente la
producción o comercialización de bienes y servicios novedosos.
5.2
Viabilidad del proyecto (hasta 40 puntos):
a) Viabilidad económica (10 puntos). El solicitante ofrecerá una previsión realista
sobre el impacto económico del proyecto en el corto y medio plazo
b) Adecuación presupuestaria (10 puntos). El presupuesto del proyecto está
equilibrado y es realista, presentando una imagen fiel de la dimensión económica del
proyecto.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
5.1