III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127857
7. Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria.
Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de
la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.
8. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en lo sucesivo, RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de
1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
Artículo 33. Forma y plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento
de trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación del extracto de la presente orden en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del
Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y en la Orden CUL/3410/2009,
de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Cultura
(BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2009).
3. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y
Deporte desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14:00
horas del último día de presentación.
4. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de
persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado
electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el
certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación
reconocidas por la Administración General del Estado.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por los interesados, se hará pública en la web del Ministerio de
Cultura y Deporte la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria
con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
6. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de
exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Instrucción del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales.
3. De acuerdo con el artículo 9 de la orden de bases reguladoras de esta
subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada
por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación, que podrá delegar en el vicepresidente.
b) Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Promoción de
Industrias Culturales, que será sustituido en su ausencia por un vocal de la misma
Subdirección General.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127857
7. Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria.
Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de
la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.
8. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en lo sucesivo, RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de
1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
Artículo 33. Forma y plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento
de trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación del extracto de la presente orden en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del
Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y en la Orden CUL/3410/2009,
de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Cultura
(BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2009).
3. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y
Deporte desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14:00
horas del último día de presentación.
4. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de
persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado
electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el
certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación
reconocidas por la Administración General del Estado.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por los interesados, se hará pública en la web del Ministerio de
Cultura y Deporte la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria
con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
6. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de
exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Instrucción del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales.
3. De acuerdo con el artículo 9 de la orden de bases reguladoras de esta
subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada
por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación, que podrá delegar en el vicepresidente.
b) Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Promoción de
Industrias Culturales, que será sustituido en su ausencia por un vocal de la misma
Subdirección General.
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.