III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127849
modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa
reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto
subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que
originen una ampliación del plazo de ejecución.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
Artículo 14. Subcontratación.
En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de
respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 15.
Justificación.
Artículo 16.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta Orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 69 y siguientes del Reglamento de
desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la
Unión Europea.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con
indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
6. La rendición de la cuenta justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de
tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano
concedente de la subvención no otorgará ninguna ampliación del plazo establecido en la
convocatoria para la presentación de la justificación.
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127849
modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa
reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto
subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que
originen una ampliación del plazo de ejecución.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
Artículo 14. Subcontratación.
En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de
respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 15.
Justificación.
Artículo 16.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta Orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 69 y siguientes del Reglamento de
desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la
Unión Europea.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con
indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
6. La rendición de la cuenta justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de
tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano
concedente de la subvención no otorgará ninguna ampliación del plazo establecido en la
convocatoria para la presentación de la justificación.