III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Jueves 21 de septiembre de 2023

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subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
4. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión podrá establecerse la
compensación de unos conceptos con otros.
Artículo 17.

Pago y garantías.

1. En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o
anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de esta, no siendo necesaria la
constitución de garantía.
2. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados
se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 18.

Concurrencia de ayudas.

Artículo 19.

Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo
mediante escrito a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto.
2. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos presentados a las ayudas reguladas en
esta orden no pueden financiarse con otras subvenciones o ayudas del PRTR.
4. Como consecuencia de la aplicación a estas ayudas del régimen de minimis,
todos los solicitantes deberán completar, dentro del formulario electrónico de la solicitud,
en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, la declaración responsable de
otras ayudas sujetas al régimen de minimis referidas a los tres últimos ejercicios fiscales,
incluyendo el actual.
5. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
de la actuación.
6. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.