III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Jueves 21 de septiembre de 2023
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 127848

Criterios de valoración.

Los criterios generales de evaluación y su ponderación son los siguientes:
a) Impacto internacional y transformador del proyecto (hasta 40 puntos).
b) Viabilidad del proyecto (hasta 40 puntos).
c) Calidad del proyecto (hasta 20 puntos).
Artículo 11. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver no podrá exceder de cuatro meses, contados
desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimada su solicitud.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios,
el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios,
se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión.
4. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

La convocatoria, en atención al objeto de la subvención, establecerá las cuantías de
la subvención que no podrán, en ningún caso, superar el 80 % del coste total del
proyecto. Cuando estas ayudas se destinen a inversión, el importe de la ayuda no
deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de
explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes
subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, en los términos
establecidos en el artículo 53.6 del Reglamento (UE) n.º 65/2014. En la convocatoria se
establecerá la ayuda máxima que puede ser concedida a un solo beneficiario.
Artículo 13.

Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma
aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la

cve: BOE-A-2023-19805
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Artículo 12.