III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19753)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Heze, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Heze, de 49,95 MW de potencia pico y 42,48 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Barbuñales, Pertusa, Laluenga y Laperdiguera en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127689

– El diseño del trazado final de la línea de evacuación de media tensión deberá
conectar las tres islas de la PFV por su cara oeste, ajustándose al camino Torres de
Alcanadre, evitando así la afección al HIC 9340 (condición 5 de Vegetación, flora e
HICs).
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio de
Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de
Aragón una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma
incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas
para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto
SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados en la presente resolución. En todo caso, la
viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias,
que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras (condición 2 de
Fauna)
– Se ajustará todo el vallado perimetral a la efectiva ocupación de los módulos
fotovoltaicos y otras infraestructuras permanentes (condición 6 de Fauna).
– El proyecto deberá contar con la autorización de la Dirección general del
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, y cumplir las condiciones que establezca
(condición 2 de Bienes materiales).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Isona 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 9 de abril de 2021, Energía Inagotable de Heze, SL firmó un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Heze (dentro del alcance
de la presente resolución) y Ersa (fuera del alcance de la presente resolución), y de los

cve: BOE-A-2023-19753
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Núm. 225