III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19753)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Heze, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Heze, de 49,95 MW de potencia pico y 42,48 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Barbuñales, Pertusa, Laluenga y Laperdiguera en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127688
dicho informe se considera necesario que el expediente incorpore la justificación del
interés social concurrente en la actuación y de la conveniencia de su emplazamiento en
el medio rural, y que las resoluciones definitivas municipales que, en su caso, autoricen
el proyecto, incorporen la valoración de dicho interés. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual cursa respuesta en fecha 26 de julio de 2023, indicando que
solicitará la compatibilidad urbanística al ayuntamiento de Laluenga para que pueda
contemplarse la reducción del 15 % de la distancia mínima de 1.000 metros al municipio
por interés público del proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA),
a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, a la Asociación Española para la Conservación y el estudio de los
murciélagos (SECEMU-Batlife), a Ecologistas en Acción España, y a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO-Birdlife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió un
segundo informe en fecha 23 de marzo de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 6 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Elaboración de un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas
Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se
recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales
precedentes y todas las que se relacionan en la propia DIA. Asimismo, se presentará el
Plan de Vigilancia ambiental al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo
Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón (condición general i.2.)
– Se deberá evitar la afección sobre el Hábitat de Interés Comunitario - HIC 9340,
ajustando el trazado del vallado perimetral en ese tramo a la ocupación efectiva de los
paneles, de modo que el HIC permanezca fuera del mismo. (condición 4 de Vegetación,
flora e HICs)
cve: BOE-A-2023-19753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127688
dicho informe se considera necesario que el expediente incorpore la justificación del
interés social concurrente en la actuación y de la conveniencia de su emplazamiento en
el medio rural, y que las resoluciones definitivas municipales que, en su caso, autoricen
el proyecto, incorporen la valoración de dicho interés. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual cursa respuesta en fecha 26 de julio de 2023, indicando que
solicitará la compatibilidad urbanística al ayuntamiento de Laluenga para que pueda
contemplarse la reducción del 15 % de la distancia mínima de 1.000 metros al municipio
por interés público del proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA),
a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, a la Asociación Española para la Conservación y el estudio de los
murciélagos (SECEMU-Batlife), a Ecologistas en Acción España, y a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO-Birdlife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió un
segundo informe en fecha 23 de marzo de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 6 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Elaboración de un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas
Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se
recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales
precedentes y todas las que se relacionan en la propia DIA. Asimismo, se presentará el
Plan de Vigilancia ambiental al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo
Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón (condición general i.2.)
– Se deberá evitar la afección sobre el Hábitat de Interés Comunitario - HIC 9340,
ajustando el trazado del vallado perimetral en ese tramo a la ocupación efectiva de los
paneles, de modo que el HIC permanezca fuera del mismo. (condición 4 de Vegetación,
flora e HICs)
cve: BOE-A-2023-19753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225