III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19753)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Heze, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Heze, de 49,95 MW de potencia pico y 42,48 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Barbuñales, Pertusa, Laluenga y Laperdiguera en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127687
La Subdirección General de Evaluación Ambiental dictamina que dichas
modificaciones suponen efectos ambientales significativos distintos de los previstos
originalmente, y, por tanto, ha de realizarse un nuevo trámite de información pública y
consultas, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 21/2023 de diciembre, de
evaluación ambiental.
La petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo
previsto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo
dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de
noviembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 28 de noviembre
de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Se han recibido alegaciones,
las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Aviación Civil, de Red Eléctrica de España y de EDistribución
Redes Digitales. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas del
Gobierno de Aragón, y de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón,
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), donde
se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y
argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro donde
traslada una serie de condicionantes al proyecto, principalmente por motivos
ambientales. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se he recibido informe del Ayuntamiento de Pertusa, esgrimiendo falta de
información del consistorio y los vecinos, y realizando alegaciones de carácter jurídico,
administrativo, sociodemográfico, y medioambiental, habiendo sido estas últimas
consideradas mediante la formulación de la correspondiente DIA. El promotor da
respuesta a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento. Se da traslado al
Ayuntamiento de Pertusa de dicha respuesta, no habiéndose recibido contestación
posterior por parte del organismo.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca, los ayuntamientos de
Laluenga, Laperdiguera y Barbuñales, y la Comarca del Somontano de Barbastro, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en el que se
consideran autorizables urbanísticamente los elementos del proyecto a instalar en los
términos municipales de Barbuñales, Pertusa y Laperdiguera. En cuanto al término
municipal de Laluenga, el informe considera autorizables urbanísticamente los elementos
del proyecto a instalar en todos sus tramos respecto al Plan General de Ordenación
Urbana, no siendo así respecto de la modificación aislada número 6 del Plan General de
Ordenación Urbana, en tramitación en el momento de emisión de dicho informe. En
cve: BOE-A-2023-19753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127687
La Subdirección General de Evaluación Ambiental dictamina que dichas
modificaciones suponen efectos ambientales significativos distintos de los previstos
originalmente, y, por tanto, ha de realizarse un nuevo trámite de información pública y
consultas, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 21/2023 de diciembre, de
evaluación ambiental.
La petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo
previsto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo
dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de
noviembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 28 de noviembre
de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Se han recibido alegaciones,
las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Aviación Civil, de Red Eléctrica de España y de EDistribución
Redes Digitales. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas del
Gobierno de Aragón, y de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón,
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), donde
se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y
argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro donde
traslada una serie de condicionantes al proyecto, principalmente por motivos
ambientales. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se he recibido informe del Ayuntamiento de Pertusa, esgrimiendo falta de
información del consistorio y los vecinos, y realizando alegaciones de carácter jurídico,
administrativo, sociodemográfico, y medioambiental, habiendo sido estas últimas
consideradas mediante la formulación de la correspondiente DIA. El promotor da
respuesta a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento. Se da traslado al
Ayuntamiento de Pertusa de dicha respuesta, no habiéndose recibido contestación
posterior por parte del organismo.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca, los ayuntamientos de
Laluenga, Laperdiguera y Barbuñales, y la Comarca del Somontano de Barbastro, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en el que se
consideran autorizables urbanísticamente los elementos del proyecto a instalar en los
términos municipales de Barbuñales, Pertusa y Laperdiguera. En cuanto al término
municipal de Laluenga, el informe considera autorizables urbanísticamente los elementos
del proyecto a instalar en todos sus tramos respecto al Plan General de Ordenación
Urbana, no siendo así respecto de la modificación aislada número 6 del Plan General de
Ordenación Urbana, en tramitación en el momento de emisión de dicho informe. En
cve: BOE-A-2023-19753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225