III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19753)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Heze, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Heze, de 49,95 MW de potencia pico y 42,48 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Barbuñales, Pertusa, Laluenga y Laperdiguera en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127690
parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda, Iota, Próxima Centauri y
Stigma (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la citada subestación
Isona 220 kV. Asimismo, en dicho acuerdo intervienen otras sociedades mercantiles
promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y
mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de
diferentes proyectos en el nudo de Red Eléctrica Isona 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Heze
con la subestación eléctrica SET Laluenga I2 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta
Resolución, y se compone de:
– La subestación eléctrica SET Laluenga I2 30/400 kV.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre la subestación eléctrica SET Laluenga I2 y la
subestación eléctrica SET Promotores Isona
– La subestación eléctrica SET Promotores Isona 400/220 kV.
– Línea eléctrica aérea a 220 kV desde la subestación eléctrica SET Promotores
Isona hasta la subestación eléctrica Isona 220 kV (REE).
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte de la presente
resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 30 de agosto de 2023, por la que se
otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL la autorización administrativa para el parque
eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca,
Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá Del Obispo, Blecua Y Torres, Antillón,
Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón,
Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y
Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y Tremp, Castell de Mur, Gavet de
la Conca e Isona i Conca Dellá, en la provincia de Lleida.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Energía Inagotable de Heze, SL, para realizar el
correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la
información solicitada, que se incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-19753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127690
parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda, Iota, Próxima Centauri y
Stigma (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la citada subestación
Isona 220 kV. Asimismo, en dicho acuerdo intervienen otras sociedades mercantiles
promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y
mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de
diferentes proyectos en el nudo de Red Eléctrica Isona 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Heze
con la subestación eléctrica SET Laluenga I2 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta
Resolución, y se compone de:
– La subestación eléctrica SET Laluenga I2 30/400 kV.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre la subestación eléctrica SET Laluenga I2 y la
subestación eléctrica SET Promotores Isona
– La subestación eléctrica SET Promotores Isona 400/220 kV.
– Línea eléctrica aérea a 220 kV desde la subestación eléctrica SET Promotores
Isona hasta la subestación eléctrica Isona 220 kV (REE).
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte de la presente
resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 30 de agosto de 2023, por la que se
otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL la autorización administrativa para el parque
eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca,
Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá Del Obispo, Blecua Y Torres, Antillón,
Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón,
Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y
Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y Tremp, Castell de Mur, Gavet de
la Conca e Isona i Conca Dellá, en la provincia de Lleida.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Energía Inagotable de Heze, SL, para realizar el
correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la
información solicitada, que se incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-19753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225