III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19754)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ersa, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ersa, de 49,46 MW de potencia pico y 44,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Barbuñales y Laluenga, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127695
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio
del Gobierno de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA),
donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación
con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los organismos
a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca,
donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación
con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que muestra su conformidad y proporciona la información solicitada por el organismo. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Laluenga, en el que realiza alegaciones
basadas en presuntos incumplimientos de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y del Real
Decreto 1955/2000, en la fragmentación del proyecto invocando su nulidad de pleno
derecho, e indicando afecciones sectoriales con grave impacto visual y paisajístico,
manifestando su oposición a la concesión de autorización administrativa previa. Dejando
aparte las consideraciones medioambientales que ya han sido resueltas mediante la
formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor
responde que las líneas eléctricas planteadas no forman parte de la red de transporte ni
de distribución, por lo que no resulta de aplicación el artículo 34 de la Ley 24/2013 ni el
capítulo II del Real Decreto 1955/2000 sobre planificación, manifestando su
disconformidad a que el proyecto no sea autorizado. Se da traslado de dicha respuesta
al Ayuntamiento de Laluenga en fecha 16 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido
respuesta por parte del organismo.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), Red Eléctrica de España, EDistribución Redes Digitales, SL, el
Ayuntamiento de Barbuñales y la Comarca del Somontano de Barbastro, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA),
a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, a la Asociación Española para la Conservación y el estudio de los
murciélagos (SECEMU-Batlife), a Ecologistas en Acción España, y a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO-Birdlife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 11 de marzo de 2022, complementado posteriormente con envíos de
documentación a este órgano sustantivo, conteniendo informes de organismos, así como
las respuestas del promotor a los mismos.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2023-19754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127695
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio
del Gobierno de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA),
donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación
con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los organismos
a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca,
donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación
con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que muestra su conformidad y proporciona la información solicitada por el organismo. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Laluenga, en el que realiza alegaciones
basadas en presuntos incumplimientos de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y del Real
Decreto 1955/2000, en la fragmentación del proyecto invocando su nulidad de pleno
derecho, e indicando afecciones sectoriales con grave impacto visual y paisajístico,
manifestando su oposición a la concesión de autorización administrativa previa. Dejando
aparte las consideraciones medioambientales que ya han sido resueltas mediante la
formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor
responde que las líneas eléctricas planteadas no forman parte de la red de transporte ni
de distribución, por lo que no resulta de aplicación el artículo 34 de la Ley 24/2013 ni el
capítulo II del Real Decreto 1955/2000 sobre planificación, manifestando su
disconformidad a que el proyecto no sea autorizado. Se da traslado de dicha respuesta
al Ayuntamiento de Laluenga en fecha 16 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido
respuesta por parte del organismo.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), Red Eléctrica de España, EDistribución Redes Digitales, SL, el
Ayuntamiento de Barbuñales y la Comarca del Somontano de Barbastro, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA),
a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, a la Asociación Española para la Conservación y el estudio de los
murciélagos (SECEMU-Batlife), a Ecologistas en Acción España, y a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO-Birdlife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 11 de marzo de 2022, complementado posteriormente con envíos de
documentación a este órgano sustantivo, conteniendo informes de organismos, así como
las respuestas del promotor a los mismos.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2023-19754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225