III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19754)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ersa, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ersa, de 49,46 MW de potencia pico y 44,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Barbuñales y Laluenga, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127694

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ersa, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ersa, de
49,46 MW de potencia pico y 44,2 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Barbuñales y
Laluenga, en la provincia de Huesca.

Energía Inagotable de Ersa, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 12 de
abril de 2021, subsanada el 5 de mayo de 2021, autorización administrativa previa y
declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Ersa, de 49,46 MWp/44,2
MWn de potencia y sus líneas de evacuación a 30 kV, hasta la subestación eléctrica SET
Laluenga I2 30/400 kV, en los términos municipales de Laperdiguera, Pertusa, Laluenga
y Barbuñales, en la provincia de Huesca.
La subestación eléctrica SET Laluenga I2 30/400 kV y el resto de la infraestructura
de evacuación, está fuera del alcance de la presente resolución y conectará la citada
planta fotovoltaica con la subestación Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, en la provincia de Lleida.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado y tramitado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de septiembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», y con fecha 24 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Huesca». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de la Dirección General de Aviación Civil y de Vías y Obras de la Diputación
Provincial de Huesca. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.

cve: BOE-A-2023-19754
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