III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19754)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ersa, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ersa, de 49,46 MW de potencia pico y 44,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Barbuñales y Laluenga, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127696
El anteproyecto y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán eliminar las superficies de planta señaladas en el croquis de la
resolución de la DIA, por la proximidad de la poligonal de la PSFV a las zonas de
nidificación del milano real y el alimoche identificadas en el estudio de avifauna
(Condición general i.5).
– No se instalarán seguidores en zonas con pendientes superior al 10%, ni en zonas
de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o
exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente (Condición ii.Geología y
Suelo.3).
– Se deberán remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro los planos
correspondientes a la ejecución del cruce de la línea de evacuación bajo el barranco
innominado descrito en el informe de dicha Confederación de fecha 30 de junio de 2022
(Condición ii.Agua.6).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística que será remitido al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma para
validación (Condición ii.Paisaje.3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
cve: BOE-A-2023-19754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127696
El anteproyecto y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán eliminar las superficies de planta señaladas en el croquis de la
resolución de la DIA, por la proximidad de la poligonal de la PSFV a las zonas de
nidificación del milano real y el alimoche identificadas en el estudio de avifauna
(Condición general i.5).
– No se instalarán seguidores en zonas con pendientes superior al 10%, ni en zonas
de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o
exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente (Condición ii.Geología y
Suelo.3).
– Se deberán remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro los planos
correspondientes a la ejecución del cruce de la línea de evacuación bajo el barranco
innominado descrito en el informe de dicha Confederación de fecha 30 de junio de 2022
(Condición ii.Agua.6).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística que será remitido al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma para
validación (Condición ii.Paisaje.3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
cve: BOE-A-2023-19754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225