III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19747)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana (Huesca), y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127629

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 12 de mayo
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar, aumentando la
potencia unitaria del mismo.
– Reducción del número de aerogeneradores, que pasa de 9 a 8.
– Reubicación de varios aerogeneradores.
– Se modifica la poligonal tramitada.
– Modificación del trazado de la línea de evacuación.
– Soterramiento de dos tramos de la línea de evacuación.
– Reubicación de la subestación Laluenga I2.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Isona 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 9 de abril de 2021, Energía Inagotable de Kappa, SL, firmó un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Kappa (dentro de la presente
resolución), Omega, Órbita, Ómicron, Lambda, Iota, Próxima Centauri y Stigma, y las plantas
fotovoltaicas Heze y Ersa (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la
citada subestación Isona 220 kV. Asimismo, en dicho acuerdo intervienen otras sociedades
mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior
explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la
energía de diferentes proyectos en el nudo de Red Eléctrica Isona 400 kV.

cve: BOE-A-2023-19747
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 225