III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19747)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana (Huesca), y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127630
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
la subestación transformadora SET Valsalada.
– Subestación eléctrica «SET Valsalada 30/400 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Valsalada-SET Laluenga I2».
– Subestación eléctrica «SET Laluenga I2 30/400 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Laluenga I2-SET Promotores Isona».
– Subestación eléctrica «SET Promotores Isona 400/220 kV»
– Línea de alta tensión «LAAT 220 kV SET Promotores Isona-SET Isona (REE)».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Con fecha 20 de julio de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó
Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron,
Lambda e Iota, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Inagotable de Kappa, SL, autorización administrativa previa para
el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42 MW.
– Número de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
cve: BOE-A-2023-19747
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127630
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
la subestación transformadora SET Valsalada.
– Subestación eléctrica «SET Valsalada 30/400 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Valsalada-SET Laluenga I2».
– Subestación eléctrica «SET Laluenga I2 30/400 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Laluenga I2-SET Promotores Isona».
– Subestación eléctrica «SET Promotores Isona 400/220 kV»
– Línea de alta tensión «LAAT 220 kV SET Promotores Isona-SET Isona (REE)».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Con fecha 20 de julio de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó
Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron,
Lambda e Iota, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Inagotable de Kappa, SL, autorización administrativa previa para
el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42 MW.
– Número de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
cve: BOE-A-2023-19747
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Único.