III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19747)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana (Huesca), y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127628

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 6 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se atenderá a lo establecido en la DIA respecto del informe de la Dirección
General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. La
viabilidad ambiental de los anteproyectos de la «Línea aérea a 400kV SET Laluenga I2‐
SET Promotores Isona 400/220 kV», en el tramo de infraestructura en la Comunidad
Autónoma de Cataluña, y «Subestación Promotores Isona 220/400 kV», quedará
condicionada al informe favorable de la Dirección General de Políticas Ambientales y
Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, con anterioridad a la autorización
administrativa de construcción.
Así, según se resuelve en la DIA, se deberá contar con la conformidad al proyecto
por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la
Generalitat de Cataluña con anterioridad a la autorización administrativa de construcción.
– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores KAP-03 y KAP-04 del
parque eólico Kappa, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano
ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– Respecto a la línea de evacuación, se condiciona la ejecución del proyecto al
cruce mediante perforación horizontal dirigida de los ríos Cinca y Noguera Pallaresa, tal
y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la
propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como
indica la condición i.4.
– El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique
que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados,
como expone la condición ii.15.
– Se soterrarán 3.920 m entre el apoyo 9 y el 10 de la LAAT SET Valsalada-SET
Laluenga, y 11.100 m entre el apoyo 133 y 134 de la LAAT SET Laluenga-SET Isona,
como muestra la condición 13 (Fauna).
– Se soterrará el cruce de los ríos Cinca, Noguera Ribagorzana y Noguera Pallaresa
(apoyos 57 al 58, 170 al 171 y 213 al 214 de la LAAT SET Laluenga-SET Isona)
mediante perforación horizontal dirigida (PHD) bajo los cauces, como indica la
condición 14 (Fauna).

cve: BOE-A-2023-19747
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Núm. 225