III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19747)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana (Huesca), y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127627
Se recibe informe desfavorable de la Dirección General de Energía de la Generalitat
de Catalunya, donde argumenta la nulidad de pleno derecho del procedimiento
administrativo llevado a cabo, la nulidad de la tramitación de la infraestructura de
evacuación, basado en carácter de línea de transporte de la infraestructura de
evacuación, e incumplimiento con el artículo 5, apartado 3, de la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, entre otros. El promotor responde a dicho informe argumentando su postura.
Posteriormente tiene entrada segundo informe del organismo, donde se ratifica en lo
considerado en el primer informe, no aceptando la contestación recibida por parte del
promotor y exponiendo su disconformidad con el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Lleida (Vías y Obras),
donde se muestran condicionantes en relación con las infraestructuras de evacuación.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su
conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Angües, el Ayuntamiento de Monflorite Lascasas, el
Ayuntamiento de Ilche, el Ayuntamiento de Pertusa, el Ayuntamiento de Berbegal, el
Ayuntamiento de Sangarrén, el Ayuntamiento de Almunia de San Juan, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Edistribución Redes Digitales, SL, la Dirección
General de Aviación Civil, Red Eléctrica de España, Telefónica de España, SA, la
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Comarca de la Hoya de
Huesca, la Comarca de la Litera, la Comarca de los Monegros, la Comarca del Cinca
Medio, la Comarca del Somontano de Barbastro, la Sociedad de Montes de Puente de
Montaña, el Servicio de Infraestructura Viaria de la Diputación Provincial de Lleida,
Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Política Territorial y
Obras Públicas y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de
Catalunya, el Servicio Territorial de Territorio y Sostenibilidad en Lleida y el Servicio
Territorial de Empresa y Conocimiento de Lleida, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Departamento de Sanidad de la
Dirección General de Salud Pública, al Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales de la Dirección General de Interior y Protección Civil, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Greenpeace
España, a Ecologistas en Acción España, al Consejo de Ordenación del Territorio en
Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT), a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO-Birdlife), al Área de Medioambiente de la Diputación
Provincial de Lleida, a Ecologistas en Acción de Catalunya, a la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya, al Grupo de Estudio y
Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), a la Liga por la Defensa del Patrimonio
Natural (DEPANA), al Observatorio del Paisaje de Catalunya, a los Servicios Territoriales de
Territorio y Sostenibilidad de Alto Pirineo y Arán, al Departamento de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a Protección Civil de
Catalunya, al Servicio Territorial de Territorio y Sostenibilidad en Lleida, a la Unió de
Pagesos, y al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya (Servicio Territorial
de Cultura Lleida).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 11 de marzo de 2022, complementado posteriormente.
La Dependencia de Industria y Energía de Lleida de la Subdelegación del Gobierno
en Lleida emitió informe en fecha 21 de marzo de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2023-19747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127627
Se recibe informe desfavorable de la Dirección General de Energía de la Generalitat
de Catalunya, donde argumenta la nulidad de pleno derecho del procedimiento
administrativo llevado a cabo, la nulidad de la tramitación de la infraestructura de
evacuación, basado en carácter de línea de transporte de la infraestructura de
evacuación, e incumplimiento con el artículo 5, apartado 3, de la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, entre otros. El promotor responde a dicho informe argumentando su postura.
Posteriormente tiene entrada segundo informe del organismo, donde se ratifica en lo
considerado en el primer informe, no aceptando la contestación recibida por parte del
promotor y exponiendo su disconformidad con el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Lleida (Vías y Obras),
donde se muestran condicionantes en relación con las infraestructuras de evacuación.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su
conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Angües, el Ayuntamiento de Monflorite Lascasas, el
Ayuntamiento de Ilche, el Ayuntamiento de Pertusa, el Ayuntamiento de Berbegal, el
Ayuntamiento de Sangarrén, el Ayuntamiento de Almunia de San Juan, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Edistribución Redes Digitales, SL, la Dirección
General de Aviación Civil, Red Eléctrica de España, Telefónica de España, SA, la
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Comarca de la Hoya de
Huesca, la Comarca de la Litera, la Comarca de los Monegros, la Comarca del Cinca
Medio, la Comarca del Somontano de Barbastro, la Sociedad de Montes de Puente de
Montaña, el Servicio de Infraestructura Viaria de la Diputación Provincial de Lleida,
Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Política Territorial y
Obras Públicas y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de
Catalunya, el Servicio Territorial de Territorio y Sostenibilidad en Lleida y el Servicio
Territorial de Empresa y Conocimiento de Lleida, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y
Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Departamento de Sanidad de la
Dirección General de Salud Pública, al Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales de la Dirección General de Interior y Protección Civil, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Greenpeace
España, a Ecologistas en Acción España, al Consejo de Ordenación del Territorio en
Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT), a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO-Birdlife), al Área de Medioambiente de la Diputación
Provincial de Lleida, a Ecologistas en Acción de Catalunya, a la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya, al Grupo de Estudio y
Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), a la Liga por la Defensa del Patrimonio
Natural (DEPANA), al Observatorio del Paisaje de Catalunya, a los Servicios Territoriales de
Territorio y Sostenibilidad de Alto Pirineo y Arán, al Departamento de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a Protección Civil de
Catalunya, al Servicio Territorial de Territorio y Sostenibilidad en Lleida, a la Unió de
Pagesos, y al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya (Servicio Territorial
de Cultura Lleida).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 11 de marzo de 2022, complementado posteriormente.
La Dependencia de Industria y Energía de Lleida de la Subdelegación del Gobierno
en Lleida emitió informe en fecha 21 de marzo de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2023-19747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225