III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19747)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana (Huesca), y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127626

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Monzón, en el que indica que no se
puede apreciar con claridad el trazado de la línea eléctrica de alta tensión que va desde
la SET Laluenga I2 hasta la SET Promotores Isona respecto a su Plan General de
Ordenación Urbana, sin embargo se puede observar que esta línea eléctrica de alta
tensión pasa muy cerca del LIC «Yesos de Barbastro», suelo clasificado como «Suelo no
urbanizable especial de protección del ecosistema natural» categoría «Lugares de
importancia comunitaria LIC». Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual
responde adjuntando plano para justificar que la línea eléctrica de alta tensión no afecta
al LIC «Yesos de Barbastro» en el término municipal de Monzón. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca,
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor, principalmente en materia urbanística. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual responde, argumentando su postura en algunas de las
respuestas, y dando conformidad a otras.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA), donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en
relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de Enagás, SL, donde se pone de manifiesto que se
produce afección al Gasoducto en alta presión Serrablo-Zaragoza por cruce con línea
subterránea de media tensión, y establece los condicionantes generales y particulares
con los aspectos técnicos a tener en cuenta. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, sin que se haya recibido respuesta del promotor hasta la fecha de
elaboración de la presente propuesta.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas del
Gobierno de Aragón, donde se pone de manifiesto que se producen afecciones del
proyecto con otras instalaciones que se encuentran en fase de explotación y en fase de
tramitación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual da
respuesta a las mismas, y es trasladada al organismo. La Dirección General de Energía
y Minas solicita información al promotor, la cual que es proporcionada por este
posteriormente.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras),
donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con
las infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se reciben informes desfavorables muy idénticos o similares de los Ayuntamientos
de Azanuy-Alíns, Benabarre, Laluenga, Peralta de Calasanz, Puente de Montañana,
Tolva, Ayuntamiento de Viacamp y Litera, donde se expone que el proyecto incumple con
la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, por no inclusión en la planificación energética,
argumentan la fragmentación del proyecto y la nulidad de pleno derecho del mismo,
además de señalar varias afecciones urbanísticas, económicas, a la avifauna,
vegetación y a los suelos, entre otros. El promotor responde a dichos informes
argumentando su postura. Posteriormente tuvieron entrada segundos informes de los
Ayuntamientos, donde se ratifican en lo considerado en el primer informe, no aceptando
la contestación recibida por parte del promotor y exponiendo su disconformidad con el
proyecto.

cve: BOE-A-2023-19747
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Núm. 225