III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19747)
Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana (Huesca), y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127625

Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de
particulares, que las áreas Funcionales de Industria y Energía en las Subdelegaciones
del Gobierno en Huesca y en Lleida caracterizan en sus respectivos informes, con
puntos comunes que expresan el rechazo al proyecto y han sido firmados por el conjunto
de los alegantes. En total se reciben más de 1800 alegaciones de particulares. Dichas
alegaciones son remitidas al promotor, el cual da contestación a las mismas.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de
generación eléctrica Villar Mir Energía, SLU, Renovables de Orruño, SL, y Cear SL,
debido a solapamientos del presente proyecto con los proyectos desarrollados por los
promotores previamente mencionados. Se da traslado al promotor, que responde a las
mismas.
La Comunidad de Regantes de Huerta Nueva presenta alegaciones mediante las
cuales expone que las instalaciones de evacuación y los viales previstos para el parque
eólico Iota coinciden en su recorrido con una parte importante de las estructuras de riego
que abastecen a esta comunidad y solicita que se introduzcan en el proyecto las
modificaciones necesarias para evitar estas afecciones. Se da traslado al promotor, que
responde manifestando su intención de introducir las modificaciones necesarias para
evitar dichas afecciones en fases posteriores de la tramitación.
Los ayuntamientos de Albero Alto, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Almudévar,
Antillón, Argavieso, Barbuñales, Blecua y Torres, Castejón del Puente, Gurrea de
Gállego y la Comarca de Ribagorza informan desfavorablemente el proyecto, aportando
en bastantes casos informes similares o idénticos entre sí. El promotor cursa respuesta a
todos ellos, y esta es trasladada a los organismos. No se ha recibido respuesta de los
organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Los ayuntamientos de Castell de Mur, Gavet de la Conca, Tremp, Isona i Conca Dellá
y de Consell Comarcal de Pallars Jussà informan desfavorablemente el proyecto,
aportando informes similares o idénticos entre sí. El promotor cursa respuesta a todos
ellos, y esta es trasladada a los organismos, que responden manteniéndose en sus
argumentos. Esta respuesta es trasladada al promotor, el cual se mantiene en su
posición.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles (FFE), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, y del Ayuntamiento de Tardienta. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, sin que se haya recibido
respuesta del promotor hasta la fecha de elaboración de la presente propuesta.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio
(DGOT), en la que pone de manifiesto determinadas cuestiones ambientales. Las
consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el
trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resulten de la citada Declaración de Impacto Ambiental.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Huesca, en el que indica que el Pleno
del Ayuntamiento de Huesca adoptó el acuerdo de aprobar la suspensión cautelar del
otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada
exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaica y eólica en todo el término
municipal de Huesca al objeto de poder adaptar, las determinaciones del Plan General
de Ordenación Urbana de Huesca (compatibilidad de usos, extensión y distancias...) al
futuro Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Se ha dado traslado al
promotor de dicho informe, el cual responde argumentando su postura. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-19747
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Núm. 225