III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19740)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación presencial en Guinea Ecuatorial y Costa de Marfil dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127596

Según recoge el artículo citado, la cuenta justificativa contendrá, con carácter
general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago; así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
Novena.

Comprobación y control.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser los Centros
Asociados de la UNED organismos del sector público estatal adscritos a la
Administración a través de la UNED, las actuaciones de comprobación y control respecto
de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos
que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de
la Administración del Estado o Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias,
en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de
comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial. Para ello la UNED aportará cuanta
información le pueda ser requerida con tal fin.
Décima.

Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de seguimiento.

I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano
mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
– Presidente: Subdirector/a general de la UAEE o persona en quien delegue.
– Vicepresidente: Vicerrector/a del vicerrectorado competente de la UNED o persona
en quien delegue.
– Vocales:
● Vicerrector/a Adjunto/a del vicerrectorado competente de la UNED.
● Jefa de Servicio de Programas en el Exterior.
– Secretario: Asesor técnico docente de Servicio de Programas en el Exterior.

a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades
concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-19740
Verificable en https://www.boe.es

Dicha comisión ejercerá, además, las siguientes funciones: