III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-19740)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación presencial en Guinea Ecuatorial y Costa de Marfil dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 127597
Imagen institucional.
La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de
Colaboración incorporarán los logotipos del MEFP de la UAEE y de la UNED, respetando
en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las
entidades facilite con este fin.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
El MEFP y la UNED tendrán la cesión no exclusiva de derechos de explotación de
los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de
formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998, de marzo de 1996, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
Decimotercera.
I.
Protección de datos.
Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED (en adelante el Encargado),
para tratar por cuenta del MEFP (en adelante el Responsable) los datos de carácter
personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de matriculación e
incorporación de estudiantes a los cursos cuyo desarrollo es el objeto del presente
convenio.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter
personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el
Anexo III.
II.
Devolución de los datos.
Una vez que finalice el presente convenio, el Encargado devolverá al Responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el
Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Obligaciones del Encargado.
Finalidad: El Encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Subcontratación: El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente,
ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que
comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del
Responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de
su inicio, y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4. del Reglamento General
de Protección de Datos (RGPD).
Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales
únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.
Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al
cve: BOE-A-2023-19740
Verificable en https://www.boe.es
III.
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 127597
Imagen institucional.
La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de
Colaboración incorporarán los logotipos del MEFP de la UAEE y de la UNED, respetando
en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las
entidades facilite con este fin.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
El MEFP y la UNED tendrán la cesión no exclusiva de derechos de explotación de
los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de
formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998, de marzo de 1996, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
Decimotercera.
I.
Protección de datos.
Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED (en adelante el Encargado),
para tratar por cuenta del MEFP (en adelante el Responsable) los datos de carácter
personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de matriculación e
incorporación de estudiantes a los cursos cuyo desarrollo es el objeto del presente
convenio.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter
personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el
Anexo III.
II.
Devolución de los datos.
Una vez que finalice el presente convenio, el Encargado devolverá al Responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el
Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Obligaciones del Encargado.
Finalidad: El Encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Subcontratación: El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente,
ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que
comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del
Responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de
su inicio, y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4. del Reglamento General
de Protección de Datos (RGPD).
Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales
únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.
Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al
cve: BOE-A-2023-19740
Verificable en https://www.boe.es
III.