II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-19726)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 127274

A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– El personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo sin nivel de
complemento de destino o procedente de la situación de excedencia, se entenderá que
presta sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo o
escala.
– El personal funcionario procedente de las situaciones de excedencia por cuidado
de familiares y de la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se
valorará el nivel de complemento de destino del puesto que tenga reservado, o de un
puesto equivalente al que ocupaba ya fuera con carácter provisional o definitivo, si se
encuentra en el tercer año de excedencia por cuidado de familiares.
– Cuando se trate de personal funcionario que ocupe destino provisional por
supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto
suprimido o al que ocupaban.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos,
entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación continua, que están
recogidos en el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
c.1) Por la participación o superación como alumno/a en cursos de formación y
perfeccionamiento:
– Para cursos de formación con duración inferior a diez horas: 0,25 puntos por cada
uno.
– Para cursos de formación con duración entre diez y veintinueve horas: 0,50 puntos
por cada uno.
– Para cursos de formación con duración igual o superior a treinta horas: 0,75
puntos.
c.2) Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por
cada uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación de
un curso que haya sido recibido e impartido. En este caso, se otorgará la puntuación
correspondiente a curso impartido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los de diplomas relativos a máster y
similares.
d) Antigüedad. Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta
un máximo de 3 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos. No se
computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El
personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar
la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que
cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado,

cve: BOE-A-2023-19726
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Núm. 225